“Sigo siendo miembro de la Junta”, señaló la magistrada.
“Sigo siendo miembro de la Junta”, señaló la magistrada.

La pugna entre la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y el Congreso de la República tuvo ayer su punto más álgido, tras una larga jornada de exposiciones y debate, al votarse la inhabilitación de siete magistrados.

De este grupo, seis formaban parte de la JNJ al realizarse la votación parlamentaria: Inés Tello, Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry. El séptimo, Henry Ávila, había renunciado.

Los dos primeros miembros se llevaron la peor parte, pues terminaron siendo inhabilitados para ejercer cargos públicos por diez años.

A estas horas, no hay dudas de que Aldo Vásquez fue destituido pero surgió una controversia con Luz Inés Tello. Habrá una batalla legal de por medio antes de tener definiciones.

Situación contraria vivieron sus colegas. Junto a Henry Ávila –quien renunció a la entidad el 20 de febrero–  lograron sortear la sanción por escasos votos faltantes. Cada caso requería al menos 67 adhesiones.

Los siete fueron acusados de vulnerar el artículo 156 de la Constitución. Este establece que para ser miembro de la JNJ debe contarse con menos de 75 años de edad, lo que se habría infringido tras avalarse la permanencia de Inés Tello pese a que superó dicha edad a finales del año 2020.

En el banquillo

En el caso de Luz Inés Tello, el primero que se votó, se alcanzaron, con las justas, los 67 votos. Hasta allí todo parecía definitivo. El Parlamento optó por una ronda de votación para cada uno de los magistrados.

El segundo en votarse fue el caso de Aldo Vásquez. Inicialmente, Vásquez logró eludir la sanción con tan solo 65 votos. Sin embargo, se presentó una reconsideración –a manos de PL y FP – y, esta vez, el vocero de la JNJ fue finalmente inhabilitado.

Los votos claves fueron los de Jorge Marticorena (Perú Bicentenario) y Raúl Doroteo (Acción Popular). Grupos parlamentarios como Fuerza Popular (FP), Avanza País, Renovación Popular y Perú Libre (PL) apoyaron estas remociones.

Hasta allí parecía definido que se inhabilitaban a dos de la Junta pero el resto seguía en sus cargos pues las votaciones no alcanzaban las 67 adhesiones.

Fue en medio de esas votaciones que surgió la controversia. En su cuenta de Twitter, Tello señaló en un escrito que su inhabilitación se había dado con el apoyo de José Luna Gálvez, integrante de la Comisión Permanente.

“En la sesión de hoy se indicó que la acusación constitucional en mi contra alcanzó 67 votos, pero el voto indebidamente considerado para llegar a ese número de votos es del congresista José Luna Gálvez, quien es integrante de la Comisión Permanente”, señaló.

Explicó enseguida que tanto el artículo 100 de la Constitución, como el artículo 89, inciso l, del Reglamento del Congreso, establecen que en la votación del pleno en el juicio político no participan los miembros de la Comisión Permanente. Es decir, según ella, solo se alcanzaron 66 votos.

“Hago presente que, a la luz de la Constitución y del Reglamento del Congreso, considero que sigo siendo miembro de la Junta Nacional de Justicia”, sostuvo en tono desafiante.

Por ello, la exjueza solicitó al presidente del Congreso, Alejandro Soto, que declare inexistente el acuerdo del pleno.

La respuesta

Ante ello, el Congreso se animó a responder:

“Ante el pedido de la ciudadana Inés Tello de Ñecco para que se declare inexistente la resolución que aprobó su inhabilitación como integrante de la JNJ,(...) se precisa que el congresista José Luna Gálvez no ejerció su voto en la Comisión Permanente del 26 de febrero del 2024, por lo tanto, estaba habilitado para ejercer su voto en la sesión del pleno del jueves 7 de marzo de 2024, en consecuencia, no existe ninguna causal de nulidad en la votación”, señaló el Parlamento.

Siguen

Al cierre de esta edición, el pleno no logró que los casos de Imelda Tumialán, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry llegaran a la inhabilitación pese a que también fueron reconsiderados.

En todas las tandas, no se llegó a superar los 66 votos por cada uno.

Más temprano, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), Lady Camones, había respondido a algunos de los señalamientos de la defensa de la JNJ.

Antes de pasar al voto, la legisladora de Alianza para el Progreso negó parcialidad en la elaboración del informe final.

“Los congresistas que formamos parte de la Comisión Permanente (CP), y votamos en dicha instancia, no votaremos en el pleno. Por lo tanto, es imposible que se configure un adelanto de opinión”, afirmó.

También desestimó las críticas en contra de la SAC por, aparentemente, no citar a todos los miembros de la comisión especial que eligió al pleno de la JNJ. Al respecto, aseguró que el grupo de trabajo “citó a todos los testigos que el congresista delegado (Esdras Medina) solicitó (...) y todos los medios de prueba que todas las partes solicitaron”.

“Si los ahora acusados y su defensa técnica señalan una supuesta ausencia en la citación de un testigo, es porque ellos tampoco lo propusieron. Es decir (...) quieren hacer pasar como una falla en el debido proceso una omisión en el planteamiento de su defensa técnica”, aseveró.

Asimismo, respondió al abogado Omar Cairo sobre una supuesta “falencia, falla o error” en la sanción propuesta por la SAC y comprendida en el artículo 100 de la Carta Magna.

Explicó que, de acuerdo a esta norma, corresponde al Congreso –sin participación de la CP– “suspender o no al funcionario acusado; o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años; o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”. Es decir, solo se permite recurrir a alguna de estas tres medidas.

“Las sanciones para el juicio político no son acumulables. Ese planteamiento (de la defensa) no solo es inconstitucional, sino ilógico: (al acusado) o lo suspendes o lo destituyes o lo inhabilitas”, aseveró.

Añadió que el reglamento del Congreso señala, expresamente, que la sanción por suspensión, inhabilitación o destitución, por infracción constitucional, corresponde aplicarse de forma “inmediata”.

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