La Junta Nacional de Justicia también está en proceso de implementar su plan de trabajo para los próximos 180 días. (Foto: Difusión)
La Junta Nacional de Justicia también está en proceso de implementar su plan de trabajo para los próximos 180 días. (Foto: Difusión)

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó hoy la resolución en la cual aprobó el reglamento que se aplicará al funcionamiento del pleno formado por sus integrantes, encabezados por el presidente de esta institución, Aldo Vásquez.

En la resolución 5-2020-JNJ, publicada hoy en el boletín de normas legales de El Peruano, establece la aprobación del “Reglamento del pleno de la Junta Nacional de Justicia”.

El documento establece los parámetros que regularán el trabajo de los miembros titulares y suplentes de la junta, así como los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad de sus decisiones.

- Vacancia -

El artículo 20 precisa cuáles son las causales de vacancia para que un miembro de la JNJ pueda ser removido del cargo. La vacancia es declarada por el presidente de la junta y se invoca sin procedimiento previo alguno si se cumplen alguna de las siguientes circunstancias:

Muerte, renuncia, sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito común (notificada debidamente por el Poder Judicial) o sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar.

También establecen que cualquier miembro de la JNJ, ciudadano o representante de alguna entidad inscrita en Registros Públicos puede solicitar que inicie un proceso de vacancia.

- Remoción -

El artículo 23 del reglamento de la JNJ precisa que el Congreso de la República tiene la capacidad de remover a algún miembro de la junta si es que se comete alguna “causa grave”.

Como paso previo, el pleno de la JNJ sin la participación del integrante implicado en el proceso, debe enviar el pedido “debidamente sustentado y si concurren indicios reveladores de la comisión de causa grave”.

Si no se presentan los indicios graves, la JNJ procede a archivar el pedido. La decisión que se tome al respecto es inimpugnable.

El reglamento concluye señalando, en una disposición complementaria, que se aplica de manera “inmediata” tras la publicación de su aprobación a hechos y situaciones a partir de su vigencia y a las consecuencias de hechos producidos con anterioridad.