Juan Carlos Villena le pide al Congreso que no se aborde denuncia contra Delia Espinoza y Alejandro Soto le responde
Juan Carlos Villena le pide al Congreso que no se aborde denuncia contra Delia Espinoza y Alejandro Soto le responde

El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, envió un oficio al presidente del Congreso, Alejandro Soto, pidiéndole que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) no se pronuncie sobre la denuncia constitucional presentada por cinco congresistas contra la fiscal Delia Espinoza, por la investigación que incluye a 14 parlamentarios presuntamente relacionados con Patricia Benavides.

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Esto en relación al recurso presentado el pasado 15 de marzo por los congresistas Patricia Chirinos (Avanza País), Édgar Tello (Bloque Magisterial), Luis Aragón (Acción Popular), Luis Cordero Jon Tay (Acción Popular) e Ilich López (no agrupado) ante la SAC cuestionando la competencia de Espinoza Valenzuela para investigar a los parlamentarios, incluyendo a los cinco denunciantes, en el caso relacionado con la exfiscal de la Nación. De la misma manera, los legisladores exigieron que la fiscal suprema sea inhabilitada por 10 años en para ejercer funciones públicas.

Cabe destacar que el mismo día en que se hizo pública la denuncia interpuesta por los congresistas, el jefe interino del Ministerio Público remitió un documento al presidente del Legislativo. En este documento, se informó que, por decisión de la Junta de Fiscales Supremos, se solicitó a la SAC que se abstuviera de tomar acción sobre el recurso contra Espinoza.

En los argumentos, Villena sostiene que “la defensa de Patricia Benavides interpuso una solicitud de tutela de derechos ante el Juez Supremo de investigación preparatoria, estando pendiente de resolver por el órgano jurisdiccional”.

Es menester tener presente que la Constitución (...) establece que ‘Ninguna autoridad puede abocarse [SIC] a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones’, garantía de independencia judicial que sanciona penalmente en caso de vulneración (...) Es la norma suprema del ordenamiento jurídico de un país, está por encima de todas las normas, y su cumplimiento es obligatorio para los poderes públicos y privados”, precisa el oficio expuesto por RPP.

El principio de independencia judicial exige la imposibilidad de aceptar intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial”, añade.

Alejandro Soto responde

Ayer, el 18 de marzo, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, respondió a la solicitud del Ministerio Público, y manifestó la “imposibilidad legal” de atender el pedido.

El procedimiento de acusación constitucional establecido en los artículos 99 y 100° de la Constitución es un procedimiento rigurosamente reglado por el artículo 89 del Reglamento del Congreso y que el Parlamento, como operador exclusivo y excluyente del mismo, debe observar en todos los procesos de acusación constitucional, sin espacios para actos discrecionales”, alega Soto.

En este sentido, el Reglamento del Congreso no prevé en dicho procedimiento la posibilidad de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales pueda discrecionalmente ‘abstenerse’ de conocer la denuncia constitucional presentada, sino todo lo contrario, debe realizar los actos procesales que corresponden a su estado, en los términos previstos por el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, acotó.

Además, subrayó que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo y que las decisiones de la Junta de Fiscales no pueden limitar el ejercicio de sus funciones conforme a la Constitución y el Reglamento del Congreso.

Al concluir el oficio, le recordó al fiscal de la Nación que su despacho no estaba considerando lo establecido en el Código Penal, que establece que “el que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8″, resalta.

Oficio del presidente del Congreso
Oficio del presidente del Congreso

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