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Los últimos días, los jueces y magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura se han encontrado en boca de todos debido al destape periodístico de unos audios en los que diversos personajes de la carrera judicial en el Perú se encuentran involucrados en más de un presunto delito de tráfico de influencias, entre otros delitos. 

Pese a los supuestos que por estos días enturbian la figura de los magistrados a nivel nacional, cabe preguntarse cuáles son los beneficios que estos reciben, a la luz de las graves denuncias que se han estado efectuando a través de los medios de comunicación. 

Los sueldos 

De acuerdo al artículo 186 de la  (PJ), como  pudo corroborar, se establece que los haberes del escalafón de los magistrados tiene como tope el sueldo de un parlamentario. 

Es decir, siguiendo la Ley Orgánica del PJ, el haber ordinario de los Vocales de la Corte Suprema (o jueces supremos) es "siempre igual al que perciben los Senadores o Diputados". Dado que en el Perú el sistema unicameral tiene solo congresistas, el sueldo de los jueces supremos es igual a este: S/.15,600. 

(Ojo: En el esquema de los ingresos de los parlamentarios se cuentan, además, otros ingresos: S/.7,617 por función congresal y S/.2,500 adicionales que el congresista Kenji Fujimori reveló recibían los legisladores). 

¿Cuánto ganan los jueces? 

Expuesta la homologación de sueldos de los jueces supremos con los de los congresistas de la República, lo siguiente a saber es la jerarquización de remuneraciones que se da en el escalafón de la magistratura. 

Conforme a la Ley Orgánica del PJ, el sueldo de los vocales superiores es el "90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema", es decir, S/.14,040, aproximadamente. 

En descenso, el suelo de los jueces especializado o mixtos es el 80% del total del sueldo de los vocales supremos (S/.12,480); el de los jueces de paz letrados es (S/.10,920); y el de los secretarios y relatores de sala solo el 55% del total del ingreso de los jueces supremos (S/.8,580). 

Mención aparte, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, "los Magistrados titulares comprendidos en la carrera judicial, perciben 16 haberes mensuales al año,siendo uno por vacaciones, otro por Navidad, otro por escolaridad y otro por Fiestas Patrias". 

Del mismo modo, cuando llega les llega a los magistrados supremos el momento de jubilarse, estos "siguen gozando de los demás derechos adquiridos y los que les corresponda con arreglo a ley".