El mandato constitucional de los miembros de la JNJ finaliza en enero de 2025. (Foto: GEC)
El mandato constitucional de los miembros de la JNJ finaliza en enero de 2025. (Foto: GEC)

Una demanda de amparo interpuesta por los siete magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en contra del Congreso de la República fue admitida a trámite por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia.

De acuerdo a la resolución judicial correspondiente, la demanda de los magistrados se evaluará el viernes 24 de noviembre, a las 8:45 de la mañana, a través de una plataforma virtual de videollamadas.

MIRA ESTO: PJ confirma comparecencia con restricciones para Beder Camacho y otros investigados por ‘Gabinete en la Sombra’

El recurso, presentado a título personal, busca frenar la posible destitución de dichos funcionarios a manos del Parlamento. No obstante, los tiempos podrían no encajar. La actual es una Semana de Representación en el Congreso pero en la primera o segunda semana de noviembre podría votarse el caso de la JNJ en el pleno.

Cabe recordar que el último 18 de octubre, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó un informe con cargo a redacción que plantea la destitución de todos los integrantes de la JNJ: la presidenta, Imelda Tumialán, y los magistrados Aldo Vásquez (vicepresidente), Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry e Inés Tello.

La decisión fue aprobada con 15 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. La JNJ solicita al Poder Judicial, en este marco, que revierta las decisiones tomadas en el Parlamento.

Así, no solo pide que se declare la nulidad de todo lo actuado en la Comisión de Justicia, entre otras acciones del grupo de trabajo, sino también el acuerdo del pleno del siete de setiembre y que aprobó la “investigación sumaria” a los siete magistrados del organismo encargado de ratificar a jueces y fiscales.

Historial

Esta no es la primera vez en que el PJ ha resuelto procedimientos que le corresponden al Congreso (ver infografía).

Uno de los casos se remonta al 2012, año en que el Poder Legislativo suspendió por noventa días al legislador Javier Diez Canseco por promover un proyecto que presuntamente beneficiaría a su familia.

El parlamentario presentó una demanda de amparo porque consideró que la sanción no fue por una conducta tipificada en el Código de Ética. Finalmente, la Corte Superior de Justicia le dio la razón en abril de 2013 y ordenó la anulación de la resolución

TE PUEDE INTERESAR: Congresista Flores Ancachi denuncia al secretario general de Acción Popular por organización criminal

En esa línea, el 2014, el PJ también declaró nula la investigación que realizaba la Megacomisión del Congreso contra el expresidente Alan García. Ello se produjo luego que se resolviera una acción de amparo presentada por la defensa legal del exmandatario.

Asimismo, en los últimos años, el PJ ordenó la suspensión temporal de una serie de procedimientos a cargo del Congreso. Esto como consecuencia de una serie de demandas de amparo presentadas por un amplio número de personas y/o instituciones.

Entre ellas está la elección de los magistrados del TC, la elección del defensor del Pueblo y la aplicación de la reforma a la ley de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Sin embargo, los tres procesos siguieron su curso luego que el TC resolviera que estas eran competencias exclusivas del Parlamento. No obstante, el PJ no siempre resuelve en contra del Congreso.

En junio de 2022 desestimó un pedido que presentó el expresidente Pedro Castillo para que se archive una denuncia que se veía en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por un caso de presunta traición a la patria.

Imelda Tumialán es la presidenta de la Junta Nacional de Justicia. (Foto: JNJ)
Imelda Tumialán es la presidenta de la Junta Nacional de Justicia. (Foto: JNJ)

Alcances

Según Ernesto Álvarez Miranda, expresidente del TC, más allá de las discrepancias que pudiesen existir con la labor del Parlamento, “hay un evidente menoscabo en contra de sus atribuciones” mediante recursos similares a los presentados por los miembros de la JNJ.

“Este hecho ha merecido sentencias del TC. Clara y nítidamente, este ya ha expuesto que no es posible abusar de instrumentos (demandas de amparo), que deben servir para la defensa de derechos fundamentales, en beneficio de intereses personales o simplemente de la impunidad; (en los que) altos funcionarios desean seguir cometiendo faltas o infracciones constitucionales sin que les alcance ninguna justicia”, afirmó.

Álvarez también remarcó que presentar un amparo contra un procedimiento parlamentario, que tiene un “evidente carácter político, no hace otra cosa que evidenciar la manipulación de instrumentos jurídicos en procura de mantener posiciones (al interior de la JNJ)”.

Detalló, además, que una demanda de este tipo “requiere de evidencia de la violación de derechos fundamentales, pues no es suficiente alegar que existe un peligro de vulneración para que un juez fundamente una cautelar o la propia sentencia”.

“En este caso no se aprecia que el peligro sea real y evidente porque está supeditado a la posibilidad de que, en el pleno del Congreso, ese informe obtenga una votación suficiente (para la destitución). Ya algunos analistas políticos señalan que difícilmente se va a alcanzar la votación necesaria. Por lo tanto, ni siquiera existe un peligro inminente”, acotó.

En esa línea, agregó que dichas demandas, en casos como los de la JNJ, son “articuladas para ganar tiempo o trabar procedimientos políticos que no conllevan a ninguna violación de derechos fundamentales”. Por ello, confió en que el Poder Judicial desestimará el pedido de los magistrados.

TE PUEDE INTERESAR: Ministra de la Producción y su descargo tras designación de exesposo de terrorista Elena Iparraguirre

Coincidencias

Similar opinión tuvieron los también constitucionalistas Domingo García Belaúnde y Lucas Ghersi. Ambos coinciden en que la demanda sería descartada por el Poder Judicial.

García Belaunde, además, recordó que el artículo 93 de la Constitución establece que los congresistas “no responden ante nadie”, por sus votos y opiniones, en el ejercicio de sus funciones legislativas.

“Si deciden sacar a los siete, medida que me parece a mí excesiva, es un problema de los congresistas. Me parece un intento desesperado (de la JNJ) para impedir el trabajo que le corresponde al Parlamento. Hay sentencias anteriores (en el TC) que dicen que el Poder Judicial no puede interferir en las labores que le competen estrictamente al Congreso de la República, así este poder del Estado pueda equivocarse”, señaló a este Diario.

El jurista también consideró que destituir a los siete integrantes del organismo autónomo sería “demasiado”. En cambio, se mostró a favor de separar de la institución a su vicepresidente, Aldo Vásquez; y a la magistrada Inés Tello, quien excede la edad estipulada en la Constitución.

“La ley dice que para ser miembro de la Junta  hay que tener menos de 45 y no más de 75. Dice para ser y no para postular. Los amparos son para defender derechos fundamentales y ellos (los miembros de la JNJ) quieren quedarse en el cargo. Nadie tiene derecho a ser integrante de la Junta, sino a tener un debido proceso: que se expongan las razones por las que desean sancionarme y que pueda llevar a mi abogado para defenderme. No hace falta más”, dijo.

Lucas Ghersi, a su vez, sostuvo que “están buscando trabar el procedimiento parlamentario”.

“Esta demanda será rechazada. Es improcedente. Para presentar una demanda de amparo primero tienes que agotar la vía previa. No puedes presentar un recurso de este tipo porque tienes miedo de que el Congreso te destituya, no puedes especular. Primero te defiendes en el Congreso y, si pierdes en el procedimiento, recién recurres a una demanda de amparo”, detalló.

En curso

Hasta el momento, el Congreso de la República no ha establecido una fecha para votar el informe aprobado en la Comisión de Justicia. Por ahora, los parlamentarios se encuentran en Semana de Representación. Al término de esta se espera que se llegue a un acuerdo.

Debido a que se trata de una entidad que goza de autonomía, el Poder Legislativo no está condicionada a esperar la resolución de la demanda de amparo presentada por la Junta Nacional de Justicia.

La única vía para que se suspenda una próxima votación en el pleno sería una medida cautelar, sin embargo, esta no ha sido otorgada por el Poder Judicial.

“Como no se ha emitido esta medida, el Congreso de la República no tiene que esperar a que se resuelva el amparo para votar el informe. El amparo no obliga al Congreso a esperar”, acotó Ghersi.

El abogado añadió que es “poco probable” que se otorgue este beneficio. García Belaúnde, mientras tanto, coincidió con Ghersi y añadió que evaluar pronto el tema dependerá exclusivamente del Congreso.

“Lamentablemente son muy mediocres, se asustan y desconocen el tema. Por ejemplo, el Sr. Walter Ayala, que aseguraba ser jurista, con una demanda de amparo logró paralizar la elección de seis magistrados del Tribunal Constitucional ya hace un tiempo atrás”, recordó.