En pausa indefinida está el enfrentamiento que protagonizan Delia Espinoza, fiscal de la Nación, y Patricia Benavides, extitular del Ministerio Público repuesta en dicho cargo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), pese a lo cual fue suspendida por el Poder Judicial (PJ) incluso antes de que retome sus funciones.
Tras esta crisis, el foco apunta a la JNJ, por los cuestionamientos que recaen sobre las dos gestiones de dicho organismo autónomo, cuyas decisiones generaron la mencionada controversia.
Exprés
La actual conformación de la JNJ, encabezada por Gino Ríos Patio, esgrime una serie de razones para retrotraer a su etapa inicial el procedimiento disciplinario a Patricia Benavides (N° 001-2024-JNJ) que terminó con su destitución, abierto por las presuntas irregularidades en la remoción de Bersabeth Revilla, fiscal que investigaba a su hermana y jueza Enma Benavides.
Los hechos valorados fueron los siguientes: el procedimiento disciplinario comenzó el 24 de enero de 2024 y, pese a que “podía durar hasta 9 meses, prorrogables por 3 meses más”, según el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la JNJ, “se llevó a cabo en tan solo 43 días; es decir, en menos de un mes y medio”.
Cabe mencionar que el procedimiento seguido a la exfiscal de la Nación fue el ordinario y no el inmediato, hoy desestimado por el Tribunal Constitucional (TC). En ese entonces, Benavides no ostentaba el cargo por su suspensión de seis meses, medida que vencía el 6 de junio.
“Resulta desproporcionado (el tiempo usado para elaborar el informe) si tenemos en cuenta que la instructora (Inés Tello), con una investigación muy breve, solicitó la máxima sanción posible: la destitución”, arguye la resolución de la actual JNJ, revisada por Correo.
En esa línea, añade que “esta celeridad no fue la misma con la que se tramitó el procedimiento disciplinario” sobre la remoción del fiscal Luis Zapata, que también tenía a Patricia Benavides como protagonista. Este empezó el 24 de enero de 2024 y culminó el 20 de diciembre del mismo año. Es decir, demandó 331 días, 288 días más que el procedimiento que terminó por apartar a Benavides.
Además, el caso de Zapata fue desacumulado del procedimiento disciplinario inicial (N° 001-2024-JNJ) por disposición de la miembro instructora, con base en el artículo 51 del Código Procesal Penal (CPP). “Aplicó una base legal improcedente”, observa la JNJ.
El penalista Andy Carrión respaldó dicha premisa y resaltó que “se debe tener en cuenta la naturaleza de cada una de las figuras jurídicas a usarse”.
“Una instancia administrativa como la JNJ no puede aplicar una norma procesal penal, porque no está persiguiendo un delito, su finalidad es completamente distinta”, explicó a este Diario.
Por su parte, la actual JNJ buscó antecedentes en la labor de Tello. Halló que fue miembro instructora de otro procedimiento disciplinario y que este no solo comenzó antes del procedimiento a Benavides, sino que terminó mucho después.
El primero se desarrolló entre el 13 de septiembre de 2023 y el 15 de julio de 2024 (306 días), y el caso de Benavides se ventiló entre el 24 de enero y el 7 de marzo de 2024 (solo 43 días).
¿Intereses?
La desacumulación del caso se produjo el 6 de marzo de 2024, un día antes de que el Congreso debatiera y votara la inhabilitación de Inés Tello como miembro de la JNJ, por continuar en el cargo pese a haber cumplido 75 años, lo que va “en contra” de la norma.
“Han tratado de sacar todos los casos al caballazo. Si es que no actuaban de esa manera y no aplicaba el Código Procesal Penal iba a implicar una investigación más larga que, quizá, ya no hubiese abarcado a la JNJ anterior. Querían un resultado pronto”, estimó Carrión.
Ya el 7 de marzo, “en plena votación (del Parlamento), a las 5:40 p.m. —dos minutos después de empezado el debate legislativo y fuera de horario de trabajo, según el Reglamento Interno de la JNJ, pues la hora de salida es a las 4:45 p.m.— Tello presentó el informe” que proponía destituir a Benavides.
“Catorce minutos después, el Congreso resolvió inhabilitarla por 10 años para el ejercicio de la función pública (...) La coincidencia temporal revela el propósito de firmar antes de ser inhabilitada y compromete la apariencia de neutralidad”, advirtió la actual JNJ en su resolución.
A esto se sumó que “pese a que la inhabilitación fue publicada el 8 de marzo, estando inhabilitada, (Tello) expidió, ese mismo día, la resolución que corrigió el artículo sexto de las conclusiones de su informe; por tanto, actuó sin competencia”.
Dichas circunstancias fueron recogidas por la defensa de Benavides para sustentar su pedido de “nulidad de oficio”, con base en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
En la mira
La labor de la JNJ actual tampoco está exenta de cuestionamientos. La resolución que restituye a Patricia Benavides, entre otras cosas, adolece de precisiones que podrían haber evitado la crisis por la que atraviesa el Ministerio Público.
“Es negligente que haya emitido una resolución en la que solo ordena la restitución como fiscal de la nación. Ha originado parte del problema. Debió especificar que se le restituya como fiscal de la Nación y fiscal suprema. Así se hubiese generado un margen. El procedimiento para la restitución tampoco lo ha especificado”, resaltó Carrión Zenteno.
Una opinión contraria tuvo el abogado constitucionalista Víctor García Toma.
“El pedido de nulidad de la Dra. Benavides (…) era promover su reposición. No existía ningún otro pedido adicional. La JNJ no puede pronunciarse sobre aspectos que no han sido solicitados por las partes”, sostuvo a Correo.
En esta línea, acotó que de haberse reincorporado Benavides en el cargo, le correspondía a la Junta de Fiscales Supremos, máxima instancia del Ministerio Público, resolver si solo cumplía hasta el plazo que fue designada originalmente o le restituía el tiempo que estuvo fuera.
Gino Ríos, titular de la JNJ, respondió ayer a este diario que la institución “mantiene intacta su legitimidad”.
Para García Toma, en tanto, “la JNJ no supo explicar debida y adecuadamente su decisión, ni hacer factible su ejecución, en el tiempo oportuno”.
“Dejó que la crisis se extendiera y, en ese contexto, aparecieron otros elementos. Hay que ser conscientes de que la JNJ ha quedado debilitada institucionalmente. La imagen que ha presentado no es la que debiera corresponde a una institución sólida”, aseveró.
En otro momento, aseguró que la Junta “nunca debió llamar a una conciliación o concertación” entre ambas partes, una figura legal inexistente a la que recurrió el 23 de junio pasado, en medio de la pugna.
“Una ley puede ser injusta o arbitraria, pero debe ser cumplida porque el mismo sistema permite la interdicción de la arbitrariedad; es decir, un recurso impugnatorio. Fue lo que hizo la señora Benavides, y lo que hace ahora (al ser suspendida)”, remarcó.
Sobre la actuación de la anterior JNJ, destacó que esta “se caracterizó por un sesgo en la tramitación de ciertos procedimientos”.
“Usó un procedimiento exprés (procedimiento disciplinario inmediatos), que fue aplicado a varios investigados. Esto fue develado en sentencias del TC y el PJ, está claro que hubo excesos (…) Asimismo, la doctora Tello estaba allí indebidamente, la ley es clara, solo se ejerce el cargo hasta los 75 años”, subrayó.