Subgrupo congresal plantea impedirle que ejerza 10 años la función pública, 8 años a Pilar Mazzetti y 1 año a Elizabeth Astete
Subgrupo congresal plantea impedirle que ejerza 10 años la función pública, 8 años a Pilar Mazzetti y 1 año a Elizabeth Astete

Con 15 votos a favor, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó ayer el informe final que recomienda inhabilitar de la función pública -por 10 años- al expresidente de la República Martín Vizcarra, debido a que se vacunó irregularmente contra el COVID-19.

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Asimismo, el grupo legislativo acordó inhabilitar a las exministras Pilar Mazzetti (Salud) y Elizabeth Astete (RR.EE.,) por ocho años y un año, respectivamente.

Los legisladores Guillermo Aliaga (Somos Perú) y Carlos Mesía (Fuerza Popular) fueron los únicos que se abstuvieron. Nadie votó en contra.

Estos funcionarios aparecen en la lista de personas que recibieron dosis de la vacuna de Sinopharm, pese a no ser voluntarios de los ensayos clínicos.

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Por ello, fueron denunciandos constitucionalmente (antejuicio político) ante el Congreso.

El informe en contra de Vizcarra, Mazzetti y Astete fue sustentado por el congresista de Nueva Constitución y ponente de la denuncia, Jim Mamani.

Durante su exposición, Mamani explicó que recomendó solo un año de inhabilitación para Astete porque “habría recibido la anuencia del presidente Francisco Sagasti”.

De acuerdo al reglamento del Congreso, la Comisión Permanente debe ratificar lo aprobado por la Subcomisión de Acusaciones a fin de que pase a su debate al pleno. Este proceso culminaría antes del día de las elecciones, lo cual le impediría a Vizcarra ejercer el cargo de congresista si es elegido.

Renato Sotelo, especialista en derechos humanos: “No hay argumento para ir a la CIDH”

El expresidente Martín Vizcarra presentó una medida cautelar ante la CIDH para archivar las denuncias constitucionales en su contra que evalúa el Congreso. ¿Es posible paralizar este proceso?

En caso la CIDH estime que la situación del expresidente Martín Vizcarra sea extremadamente grave, urgente y haya riesgo de irreparabilidad de daños, puede requerir al Estado peruano que paralice este proceso.

¿Cree que en el caso del expresidente  Vizcarra no se están cumpliendo con los estándares de protección de los derechos humanos?

Tanto la CIDH (Comisión Interamericana) como la Corte-IDH han validado que un órgano político como el Congreso pueda cumplir con sus deberes de fiscalización y de control político. Estas facultades deben ser ejercidas cumpliendo, necesariamente, las garantías del debido proceso que le fueran aplicables a este tipo de procedimientos. Por ejemplo, los derechos a ser oído, a la defensa, a un juzgador imparcial, entre otros. Solo si esto último no se cumple, existiría, dependiendo el momento, un riesgo de violación o una violación consumada (...). En el presente caso no existen elementos suficientes que sustenten una u otra posibilidad. No hay una violación de derechos políticos, ni riesgo de que esta se concrete.

Entonces, ¿el pedido de Vizcarra no procedería?

La defensa legal del expresidente Martín Vizcarra tendría que probar la existencia de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable. Particularmente, no veo que tales circunstancias ocurran. Hay un proceso judicial en marcha, previo a la decisión del Congreso. Además, el expresidente, al momento de inscribirse como candidato al Congreso, asumía las reglas y condiciones que existían. Estos meses hemos sabido de la existencia de hechos graves de corrupción, por lo que todo político debería evitar utilizar estos mecanismos para eximirse de cumplir con sus responsabilidades.

¿Existe algún caso en el que la CIDH haya intervenido en un proceso político en marcha?

Los sistemas internacionales de derechos humanos deben tener cierta deferencia por los procesos políticos internos porque la legitimidad de la voluntad popular descansa en el hecho de que exista el menor número posible de distorsiones. Pero si hubiera una arbitrariedad manifiesta o el riesgo de sofocar la voluntad popular, los organismos internacionales deben actuar (...). En el caso del expresidente Vizcarra, reitero, no veo argumento alguno para que la CIDH le dé la razón.

Renato Sotelo, especialista en derechos humanos

Abogado por la USMP con especialidad en derechos humanos  y con un máster en Estudios Avanzados de esa rama (Univ. Carlos III de Madrid). Fue asesor en el Ministerio de Justicia.

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