(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

La Sala Penal de Apelaciones Nacional de Emergencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada confirmó el impedimento de salida del país contra Martín Vizcarra por seis meses.

Cabe recordar que el expresidente afronta un juicio oral por el presunto delito de cohecho pasivo propio, pues habría recibido coimas cuando era gobernador regional de Moquegua.

De esta manera, se ratificó la solicitud Ministerio Público para prolongar dicha medida contra Vizcarra, que vencía el 4 de enero del 2025, pero ahora se prolongará hasta el 4 de julio del presente año.

En la resolución, la sala advierte que la etapa de juicio oral será compleja, pues en la etapa intermedia, se admitió una gran cantidad de elementos probatorios: 23 testigos, 3 testigos técnicos, 7 peritos, 146 documentales y 10 pericias.

Además, indican que si bien el exmandatario ha cumplido las reglas de conducta, no se puede soslayar la actual situación del mismo, toda vez que se encuentra en etapa de juicio oral discutiendo la acusación fiscal por el presunto delito de cohecho pasivo propio, el cual requiere 15 años de prisión.

Para la sala “genera convicción sobre el incremento de probabilidad de que el imputado pueda evadir la acción de la justicia” por la alta pena solicitada por el Ministerio Público.

Debe connotarse además que la prolongación de esta medida no genera una afectación grave a la libertad ambulatoria del imputado, pues la defensa ha informado en audiencia que, en realidad, su defendido Martin Vizcarra Cornejo no tiene pensado viajar al extranjero durante los próximos seis meses, no se han esbozado y menos aún acreditado además razones de salud, familiares o laborales para salir del país”, se lee en el documento al que tuvo acceso El Comercio.

De ello podemos desprender que esta medida es proporcional, en razón a que la encontramos idónea, al buscar como finalidad la sujeción al proceso ante una posible imposición de una sanción o en su defecto una absolución; necesaria, pues no encontramos una medida menos gravosa que se pueda imponer a fin de cumplir al menos en algo, la preservación y efectividad del proceso judicial, y es proporcionalmente estricta”, agrega.

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