Martín Vizcarra (Foto: Correo)
Martín Vizcarra (Foto: Correo)

El Jurado Electoral Especial () de Lima Centro 1 notificó al presidente de la República, para que formule sus descargos por, presuntamente, vulnerar el principio de neutralidad al invocar a la ciudadanía votar por candidatos al Congreso que promuevan eliminar la inmunidad parlamentaria.

Descargos

El procedimiento servirá para indagar si el mandatario vulneró el Código Electoral, el cual establece que ningún funcionario del Estado debe interferir durante las elecciones en favor ni en contra de los partidos políticos ni de los candidatos.

"En el contexto de un proceso electoral comporta el deber ético inmanente a todas aquellas personalidades", señala el documento.

Refiere que en el ejercicio de sus actividades, estas deben desenvolverse absteniéndose de manifestar cualquier conducta “con la que directa o indirectamente pueda incidir o influir negativa o positivamente en la libre formación de la decisión del voto ciudadano”.

En diálogo con este medio, el presidente de dicho órgano electoral, Luis Carrasco, informó que, con esta notificación, se da inicio a un proceso disciplinario en contra del jefe de Estado, quien tendrá hasta tres días para ejercer su derecho de defensa.

Será el JEE el ente que deberá emitir una resolución en cinco días hábiles para determinar si el mandatario es sancionado.

"Él tiene tres el días para dar sus descargos, su respuesta. Terminado este periodo, el JEE tiene cinco días hábiles para emitir una resolución", indicó Carrasco.

Cabe señalar que el tema se resolvió ayer luego de que el órgano electoral sometiera a discusión las declaraciones del presidente sobre el apoyo a las propuestas de determinado candidato.

Ante esto Carrasco, afirmó que el caso del Presidente es un tema en estudio "porque, definitivamente, cualquier situación que tenga que ver o tenga implicancia con interferir en el principio de neutralidad, tiene que ser materia de análisis".

Notificación

Fue la coordinadora de Fiscalización del JEE de Lima Centro 1, María Suárez, quien presentó el informe que echó a andar el proceso contra Vizcarra al elevarlo ante el JEE que se encuentra bajo la dirección de Carrasco.

Declaraciones

La presunta infracción ocurrió el último fin de semana, cuando Vizcarra asistió a un evento público donde abiertamente instó que voten por candidatos que trabajen para combatir la corrupción, para eliminar la inmunidad parlamentaria y las desigualdades. “Si les aseguran eso, voten por ellos”, dijo entonces.

Sin embargo, no es la primera vez que sucede este tipo de situaciones con un funcionario del Ejecutivo.

El pasado 3 de noviembre, la ex "apepista" Gloria Montenegro, manifestó que la disolución del Congreso representaba un compromiso para cambiar el sistema político y que los excongresistas no debían volver a postular.

Otro funcionario que estuvo en el ojo de la tormenta fue el premier Vicente Zeballos. No obstante, el órgano electoral no encontró mérito para imponer una medida de sanción por afectación al principio de neutralidad.

Lambayeque

Simultáneamente a la notificación en Lima, la coordinadora de Fiscalización del JEE de Lambayeque, Annie Cajo, determinó que el jefe de Estado habría inducido al voto para las próximas elecciones congresales.

La funcionaria recomendó que el documento sea eleva elevado y analizado por el pleno del JEE de la región para su conocimiento y fines pertinentes.

"De la fiscalización realizada, se concluye que el Presidente de la República del Perú Sr. Martín Vizcarra Cornejo, en la actividad "Entrega de títulos de propiedad a familias e instituciones públicas en la región Lambayeque", realizada en fecha 21/12/19, presuntamente induce a la población a votar por congresistas con determinado discurso o propuestas políticas", se lee en el texto.

Fundamentos

Ambos jurados especiales citaron artículos técnicos que comprenden a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Constitución Política, Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Estas normas establecen el tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección.

Por ejemplo, el artículo 31 de la Constitución, indica que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Un antecedente que se expone en dicha resolución cita que la Resolución N° 0057-2016-JNE, señala que se "debe concluir que nuestro ordenamiento jurídico sí admite que el Presidente de la República pueda ser investigado y, de ser el caso, acusado y sancionado por infracción a la normativa electoral en el marco de las excepciones graves que establece el propio artículo 117 de la Carta Magna.

Finalmente, las normativas antes señaladas establecen que las autoridades del Estado no pueden realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a determinadas organizaciones políticas o candidatos en actos públicos.

Tampoco instigar a las personas votar por ciertos candidatos.