El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo presentada por el expresidente Martín Vizcarra, quien buscaba anular el procedimiento parlamentario que lo inhabilitó por cinco años para ejercer cargos públicos.
La sentencia, correspondiente al Expediente N.º 01716-2024-PA/TC y publicada bajo el número 117/2025, determinó que el Congreso respetó el debido proceso y los derechos fundamentales del exmandatario durante el trámite político.
Vizcarra alegó que se le impidió ejercer su derecho de defensa respecto a los informes que sustentaron su acusación por infringir el artículo 126 de la Constitución, el cual prohíbe a los ministros ocupar cargos directivos en empresas privadas.
Sin embargo, el TC señaló que el expresidente “fue debidamente notificado y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, tanto por escrito como oralmente, ante el Pleno del Congreso”.
El fallo precisó que el procedimiento legislativo cumplió con el reglamento parlamentario y que la sanción se emitió dentro de las competencias constitucionales del Congreso, en aplicación de los artículos 99 y 100 de la Carta Magna.
Estándares internacionales no son vinculantes
En su demanda, Vizcarra argumentó que su inhabilitación violaba estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), citando los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia.
No obstante, el TC aclaró que estas sentencias “no son vinculantes para el Perú”, ya que el país no fue parte en dichos procesos.
Además, el Tribunal destacó que la inhabilitación de Vizcarra surgió de un “juicio político previsto en la Constitución”, a diferencia de las sanciones administrativas analizadas en los fallos mencionados.
El TC sostuvo que la inhabilitación fue resultado de un acto de control político del Congreso, facultad reconocida constitucionalmente. En ese sentido, señaló que no corresponde un “control constitucional amplio” sobre decisiones de esta naturaleza cuando se han respetado las garantías procesales mínimas.

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