Con la publicación del Decreto Supremo N° 009-2025-EM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha dado inicio a un proceso nacional de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Esta medida establece un plazo único e improrrogable de 45 días, calendario para que los operadores suspendidos regularicen su condición legal.
Durante ese periodo, los mineros deberán presentar tres documentos esenciales: la declaración semestral de producción, el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) y la solicitud de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. De no cumplir con estos requisitos, serán retirados definitivamente del REINFO.
El ministro Jorge Montero Cornejo explicó a Exitosa TV que este proceso busca separar a quienes verdaderamente buscan formalizarse de aquellos que no muestran intención de operar dentro de los marcos legales.
La norma también aclara que no basta con tener un RUC en el régimen de tercera categoría ni con declarar la minería como actividad económica. Solo aquellos con inscripción vigente en el REINFO podrán continuar con labores extractivas a pequeña escala.
Además, se indica que quienes decidan presentar la declaración semestral de producción deberán hacerlo por todos los periodos omitidos. En paralelo, el MINEM podrá coordinar con las direcciones regionales de energía y minas para brindar asistencia técnica a los inscritos con suspensión activa, con el fin de facilitar su regularización.
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