(Foto: Presidencia Perú)
(Foto: Presidencia Perú)

La ministra de Comercio Exterior y Turismo, Úrsula León, indicó que el incremento salarial de Dina Boluarte no obedece a una petición personal, sino a la aplicación de la Ley del Servicio Civil (Ley N.º 30057).

Según León, dicha normativa establece los lineamientos para que las entidades del Estado pasen al régimen del servicio civil a través de la aprobación de un cuadro de puestos de la entidad (CPE), esto implica una evaluación de funciones y la retribución económica correspondiente.

Asimismo, la titular del Mincetur señaló que luego de la aprobación de este cuadro por parte del Despacho Presidencial, el siguiente paso fue enviarlo al Consejo de Finanzas del Estado que se encarga de verificar y aprobar los montos establecidos, de acuerdo con los criterios técnicos y normativos.

Lo primero que tenemos que aclarar es que la presidenta no ha pedido ningún incremento de sueldo, esto no viene de un pedido de la presidenta, esto viene de la implementación de la Ley Servir, dentro de todo ese proceso hay uno en especial que significa que las entidades tienen que aprobar su cuadro de puestos. Esto no es un tema que tiene la presidenta, esto viene de la aplicación normativa”, sostuvo León en declaraciones a la prensa.

SERVIR aclara que aumento de sueldo de Dina Boluarte debe ser aprobado por el Consejo de Ministros

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aclaró este martes que cualquier modificación en la remuneración de la presidenta Dina Boluarte debe ser aprobada por el Consejo de Ministros, previa propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El pronunciamiento se da tras conocerse un informe técnico del MEF que recomienda incrementar el sueldo presidencial de S/16,000 a S/35,568 mensuales.

En un comunicado, SERVIR —ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos— señaló que, al estar la Presidencia de la República dentro del Cuadro de Puestos del Ejecutivo, el MEF debe evaluar y proponer la compensación económica correspondiente.

Dicha propuesta debe ser sometida a votación en el Consejo de Ministros y oficializada mediante un Decreto Supremo.

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