(Foto: Andina)
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El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, dejó en claro lo que consiste la transferencia de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), en caso de que fallezca el titular.

No estamos hablando de ninguna herencia, sino de la transferencia de la titularidad cuando fallece un titular de un Reinfo vigente, no de Reinfos suspendidos ni actividades ilegales. Eso no existe”, sostuvo a RPP.

Según informó el titular del Minem, la transferencia se efectúa a favor de la sucesión legal inscrita en los registros públicos del titular fallecido. El objetivo es brindar a los herederos la posibilidad de continuar con el proceso de formalización conforme a lo establecido en la Ley N.º 32213.

Asimismo, indicó que negar esta posibilidad a los sucesores de un titular vigente que estuvo avanzando en su formalización sería un “acto indebido”.

Montero también señaló que el concepto de transferencia de titularidad ya se encuentra contemplado en la normativa vigente desde la publicación del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM, emitido el 1 de junio de 2017.

El concepto de transferencia de titularidad en el caso del fallecimiento del titular de un Reinfo vigente es algo que está ya legislado. En el año 2017 se daba la posibilidad de la transferencia de la titularidad, ahora se hace una modificación y se da esta posibilidad de transferencia de titularidad a un Reinfo vigente”, manifestó.

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