Tras partir del Grupo Aéreo N° 8, la exprimera dama, Nadine Heredia, llegó a Brasil tras el asilo diplomático que le fue concedido por ese país vecino.
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Como se sabe, el Poder Judicial condenó al expresidente Ollanta Humala y su esposa a 15 años de prisión por el delito de lavado de activos por los aportes ilícitos que recibió el Partido Nacionalista en las campañas del 2006 y 2011.
Así, Humala Tasso regresó al penal de Barbadillo, reclusorio en el que cumplió prisión preventiva entre julio de 2017 y abril de 2018 por el mismo caso.
En tanto, Nadine Heredia optó por refugiarse en la embajada de Brasil, para luego recibir el asilo y el salvoconducto de parte del Perú. De esa manera, la exprimera dama arribó a Brasilia en avión de ese país.

“La información que yo puedo transmitir y las coordinaciones que hemos estado haciendo en la madrugada es que aproximadamente a las 4:00 horas partió un avión oficial que envió el gobierno brasileño ejecutando esta decisión de ambos estados y ya se encuentra en ruta, en tránsito, en vuelo hasta Brasil, es una decisión que ya se ha ejecutado”, indicó en RPP Julio Espinoza, abogado de Nadine Heredia.
Precisó que el traslado se concretó tras las decisiones tomadas anoche, entre ellas el tema del salvoconducto que implica la salida sin restricciones o intervenciones por parte de autoridades peruanas.
Para ello - refirió- funcionarios del Brasil arribaron a la medianoche a suelo peruano y la partida de la exprimera dama hacia ese país se produjo a las 4:00 horas, junto a su hijo menor.
Niega estrategia
Julio Espinoza negó que se trate de una estrategia respecto a la salida del país de su defendida, ya que su estado de salud, así como su descanso médico por una intervención quirúrgica, fue comunicada ante el tribunal y es de conocimiento público.
“Ella se conectó ayer de manera virtual desde su vivienda, hasta que se produjo el fallo y se producen los hechos que todos conocen”, apuntó.
Para Julio Espinoza, la exprimera dama adoptó una decisión legítima al solicitar asilo al Brasil, teniendo en cuenta que el adelanto de fallo y la ejecución de la sentencia transgrede una serie de criterios adoptados previamente por el Tribunal Constitucional.
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