No hubo ejecuciones extrajudiciales en operativo Chavín de Huántar
No hubo ejecuciones extrajudiciales en operativo Chavín de Huántar

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dictaminó que no hubo ejecuciones extrajudiciales durante la operación militar que liberó a los rehenes de la residencia del embajador de Japón y declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la fiscalía y la ONG Aprodeh para que se anule la absolución a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra, acusados de haber ordenado la ejecución de terroristas.

El Colegiado Supremo decidió declarar "no haber nulidad en los extremos absolutorios de la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima de fecha 15 de octubre del 2012". En esa fecha, dicha sala absolvió a Montesinos, Hermoza y Huamán.

Con este resultado, se libera de toda responsabilidad a los comandos Chavín de Huántar a los que se implicaba indirectamente en el proceso por presuntamente haber cumplido las órdenes de ejecución.