Poder Judicial dicta fallo contra siete consorciadas peruanas de Odebrecht
Poder Judicial dicta fallo contra siete consorciadas peruanas de Odebrecht

El Poder Judicial decidió incluir como tercero civil responsable a un grupo de siete empresas consorciadas de en la investigación seguida a  tras adjudicarles la obra de la Carretera Interoceánica Sur tramos 2 y 3.

La decisión fue tomada por el juez de investigación preparatoria  a pedido de la Procuraduría Ad Hoc.

Según la defensa del Estado para el caso “Lava Jato”, las empresas Graña y Montero S.A., JJC Contratistas Generales S.A., Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA), GyM S.A., Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C., Concesionaria Interoceánica Sur Tramos 2 S.A. y Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A. habrían tenido conocimiento de la concertación (acuerdo ilícito entre Toledo y Jorge Barata) para ser favorecidas en la adjudicación de las obras a cambio del pago de un soborno, razón por la cual serían responsables.

Asimismo, la Procuraduría Ad Hoc pidió que abonen la suma de S/593 millones al considerarlas responsables solidarias, debido a que obtuvieron beneficios, al igual que la empresa Odebrecht.

Por su parte, la defensa legal de Graña y Montero se mostró en contra de la medida, pues argumenta que la única vinculación de la empresa con el proceso que se le sigue es una persona natural que laboró para la compañía.

Una defensa similar esbozó el abogado de JJC Contratistas, quien aseguró que la empresa no tomó parte de ningún compromiso con la firma brasileña implicada en actos de corrupción.

Para ICCGSA, la situación en este proceso es poco clara, porque estima que la Procuraduría no habría establecido el supuesto daño causado.

DECISIÓN

Ante la defensa de las consorciadas, el juez Concepción indicó en su resolución que las personas naturales no pueden desvincularse de las empresas que habrían cometido actos ilícitos.

“La incorporación de las siete empresas como terceros civiles no se habría sustentado en el criterio de la simple relación de dependencia, sino en el criterio del cuius commodas (los cargos deben ser asumidos por aquellos que disfrutan de los beneficios de un activo), en alusión al vínculo entablado entre Toledo y las empresas”, se lee en la resolución.

En otra parte, el magistrado señala que bajo la lógica de haberlas favorecido en el otorgamiento de la buena pro, dichas empresas deberían responder además por los presuntos delitos cometidos.

“[...] (quien se beneficia con algo, igualmente debe responder por los delitos cometidos en el ejercicio de dicha actividad)”, refiere el juez.

Además, Concepción sostiene que la incorporación de las siete empresas en el proceso no descansa en el hecho de si tuvieron o no conocimiento sobre el acuerdo ilícito entre el exmandatario Toledo y Barata, sino en la conducta de favorecimiento que tuvo el exmandatario hacia ellas.