Omar Cairo: "El artículo 157 de la Constitución habilita al Congreso a sancionar con la remoción a los miembros de la JNJ y toda potestad sancionatoria exige la tipificación". Foto: Mario Zapata/GEC
Omar Cairo: "El artículo 157 de la Constitución habilita al Congreso a sancionar con la remoción a los miembros de la JNJ y toda potestad sancionatoria exige la tipificación". Foto: Mario Zapata/GEC

Ante la posibilidad de que el Congreso vote hoy el informe que recomienda la remoción de los integrantes de la (JNJ), el constitucionalista Omar Cairo, refiere que el Parlamento todavía tiene la posibilidad de demostrar ante el Perú que prioriza la democracia.

En entrevista con Correo, consideró que no se puede votar una eventualidad destitución por cada miembro, sino en general.

¿El Congreso incurre en algún error al votar el informe contra la JNJ?

El error radica en que el informe, durante el plazo que le otorgó el pleno a la Comisión que fue prorrogado una vez, no aprobó ningún informe. Lo que se aprobó fue un conjunto de intervenciones orales que manifestaban la posición de la mayoría y con cargo a redacción, eso fue lo que se dijo, pero si un informe no está redactado no es informe y entonces al día siguiente del vencimiento del plazo ampliado se difundió un informe que no tiene valor porque está hecho fuera del plazo. No hay ningún informe válido sobre el que discutir.

¿Qué nos podría decir sobre la causa grave que considera el Congreso sobre la opinión que emitió la JNJ acerca de la exfiscal Zoraida Ávalos?

El artículo 157 de la Constitución habilita al Congreso a sancionar con la remoción a los miembros de la JNJ y toda potestad sancionatoria exige la tipificación, esto quiere decir que se detalle en una norma con rango de ley, cuáles son esas conductas, en qué consiste la infracción que se pretende sancionar. Sin embargo, no hay ninguna norma, ninguna ley en el ordenamiento que diga qué conductas son causas graves, por lo tanto, al no estar determinadas las conductas que constituyen causas graves, no se puede ejercer esa facultad.

Por ejemplo, la Constitución permite remover a los directores del Banco Central de Reserva (BCR) por falta grave, eso está en el artículo 86 de la Constitución. De no haber una causa grave (tipificada), el Congreso no podría ejercer esa atribución. En la ley peruana se tipifica cuáles son las conductas que constituyen causa grave para los directores del BCR, como la aprobación de políticas o disposiciones que contravienen lo establecido en la ley. En el caso de la JNJ no existe una ley que tipifique las conductas que constituyen causa grave, esa ley no existe por lo tanto es imposible jurídicamente que esa facultad del artículo 157 el Congreso la ejerce.

¿Esto quiere decir que existe un vacío en la norma para la remoción de los magistrados?

Exacto, pero ese vacío no se puede cubrir con la discrecionalidad porque, entonces, si no se ha visto el debido proceso en derechos sancionatorios es imposible imponer sanciones. Lo que se tendría que hacer es como ocurría con la Ley Orgánica del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, aprobar una norma que establezca que conducta constituyen causas graves y recién ahí en ese momento podrás sancionar a los miembros de la Junta, que después de que iniciada la vigencia de esa ley incurran en esas conductas antes, no.

¿Cuál es la interpretación sobre el límite de edad para ejercer como magistrado de la JNJ?

En realidad el tema central aquí no es cuál es la interpretación correcta, sino si el hecho de que un número de miembros de la de la JNJ hayan realizado esa interpretación constituye causa grave que amerita su destitución, yo creo que no. Que se haya realizado una interpretación de una norma, una interpretación que no es vinculante, que no obliga a nadie, no constituye una causa grave.

Hay un informe que concluye una destitución para todos, ¿debe votarse en grupo o por separado?

Es imposible que se vote por separado, porque las tres conductas que se imputan como causas graves están atribuidas a un grupo a un grupo de miembros sin hacer distinción de la participación que tiene cada uno en ese acto. Por ejemplo, respecto al comunicado de la exfiscal de la Nación, se dice que cinco magistrados se encuentran en causa grave, es imposible que se sancione a uno de los cinco y a otros se le exonere, porque no se hace ninguna diferencia sobre la participación que han tenido en ese comunicado.

En primer lugar este es antijurídico sancionarlos al no estar tipificada la causa grave, pero si a pesar de eso se los sanciona, el daño al derecho y a la democracia sería mucho más grave. Si se separa algunos y se mantiene a otros se estaría efectuando un acto discriminatorio, porque se estaría diciendo que un miembro se queda y otro se va. Si el informe se debatiera, lo único que puede pasar es que el Congreso decida o remover a todos o no remover a nadie.

El Pleno del Congreso citó a sesión hoy. En la agenda se incluye la votación del informe final para la remoción de los integrantes de la JNJ.
El Pleno del Congreso citó a sesión hoy. En la agenda se incluye la votación del informe final para la remoción de los integrantes de la JNJ.

¿El Congreso tiene la legitimidad para sancionar a los miembros de la JNJ?

Yo creo que hay muchas críticas justificadas al Congreso, pero el Parlamento tiene la oportunidad de demostrarle al país que su prioridad es preservar la democracia en el Perú. Porque si se remueve al órgano encargado de nombrar, destituir y ratificar a los jueces y fiscales, así como de nombrar y destituir al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se estaría eliminando la posibilidad de independencia judicial y fiscal, además de cancelar la posibilidad de elecciones limpias.

¿Habría un daño a la institucionalidad?

Un daño severo o sea, lo que pasaría mañana por eso, por eso el el Congreso tiene el eso esta oportunidad de salvar al país de este daño tan grande a la democracia porque si se destituye mañana los jueces a los miembros de la Junta Nacional de Justicia sin que haya tipificación, eh, de la falta grave, o sea, si se destituye discrecionalmente y decir con criterios, puramente políticos eso significará que el que eso significará que para el Congreso los miembros de la Junta la permanencia y los miembros eran juntas está sujeta a al parecer político de ellos de los congresistas, entonces dejarían de ser funcionarios funcionarios independientes y los nuevos los reemplazantes estarían en esa condición y si los miembros de un órgano que nombra destituye y ratifica, jueces y nombre y destituye onpe están sujetos a la voluntad discrecional del Congreso de gobierno político, entonces la independencia fiscal judicial y judicial en el Perú y la posibilidad de elecciones limpias desaparece.

¿Cuál sería el impacto que ocasionaría a nivel internacional si se aprueba la eventual medida?

El impacto sería gravísimo. Creo que si eso ocurre (la destitución), en la comunidad internacional se seguirá considerando que en el Perú existe una democracia constitucional.

El Congreso podría definir hoy la remoción de los integrantes de la JNJ. (Foto: JNJ)
El Congreso podría definir hoy la remoción de los integrantes de la JNJ. (Foto: JNJ)