Partidos (Imagen: Correo)
Partidos (Imagen: Correo)

El espíritu de la Ley 30414 que modificó la Ley de Organizaciones Políticas en enero de 2016 y elevó la valla electoral, buscaba separar la paja del trigo. Vale decir, descartar a los partidos sin respaldo electoral significativo, desactivar los cascarones o “vientres de alquiler”, desalentar la mercantilización de la política y reducir las organizaciones a un número razonable.

Al respecto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones () emitió ayer una polémica disposición, según la cual, los partidos políticos que no logren pasar la valla electoral en los del 26 de enero no perderán sus inscripciones en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

En consecuencia, los 24 partidos vigentes a la fecha se presentarían a las elecciones generales de 2021.

No aplica

La norma acordada por el indica “que no corresponde aplicar el artículo 13, inciso a), de la Ley de Organizaciones Políticas, debido a que se trata de un proceso extraordinario, y no de una elección general...”.

Esto implica, señala el JNE, que “no se cancelará la inscripción de las agrupaciones políticas al cumplirse un año de concluido el proceso, si no hubiesen alcanzado al menos seis representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, o al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional o, en su caso, por no participar en dos elecciones generales sucesivas”.

Respecto de la valla de representación (umbral electoral), el JNE señaló que el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones determina que los partidos deben haber alcanzado al menos siete representantes al Legislativo en más de una circunscripción electoral.

Esto equivale al 5% del número legal de miembros del Parlamento (130 representantes), o al menos el 5% de los votos válidos en todo el país.

Opiniones de ciudadanos en redes sociales sugieren que la norma sería un generoso salvavidas para determinados partidos políticos.

Consultado al respecto, el presidente Martín Vizcarra comentó: “Hay que ser respetuosos. Para eso están las instituciones. Si el JNE ha determinado algo al respecto, lo respetaremos como ciudadanos y, con mayor razón, como autoridad”.

Experto

La norma “es cuestionable” y es “una mala noticia”, en opinión del politólogo Fernando Tuesta Soldevilla.

“El umbral siempre se ha aplicado para las elecciones parlamentarias, no a la presidencial, no al Parlamento Andino”, precisó en Canal N.

“Entonces, decir que es extraordinaria porque no es presidencial, y que no se debe aplicar la pérdida de inscripción, no tiene ninguna base; o sea, no hay un razonamiento consistente para esta decisión”, agrega.

“Esa denominación no existe en la Constitución ni en las leyes electorales”, destacó.

A su juicio, según las encuestas, hay numerosos partidos políticos que, a todas luces, perderían la inscripción por no superar la valla en los próximos comicios del 26 de enero.

“De los 24 inscritos (perderían sus inscripciones) entre 16 y 18”, pronostica, pues no son sino organizaciones fantasmales que suelen revivir cada cinco años.

Considera que esta decisión tiene impacto para el 2021 porque los mismos 24 inscritos se presentarán ese año.

“Ya 24 es bastante -dijo-. Si es que se aplicaba la pérdida de inscripción, se mantendrían en el ROP de seis a ocho partidos. Y perderían su inscripción aquellos que no tienen fuerza electoral, que no consiguen lo que la ley electoral señala…”.

Añade que la norma tiene como propósito reducir el número de partidos. “Si no se consigue cumplir con el requisito de votos o escaños, ese partido no está en condiciones de representar. Por lo tanto, pierde el derecho de competir. Solo acceden los partidos que logran concentrar las preferencias mayores de la ciudadanía. Por eso el umbral siempre está asociado al acceso al Parlamento y a la conservación de la inscripción en el ROP”, concluye.