TC rechazó medida cautelar contra la JNJ. (Foto: GEC)
TC rechazó medida cautelar contra la JNJ. (Foto: GEC)

Por unanimidad, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó la medida cautelar que pidió la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, que buscaba anular las investigaciones que se iniciaron en la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por su actuación en el Ministerio Público.

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El fallo declara como improcedente la solicitud de Patricia Benavides, quien pretendía cesar los efectos del inicio de las investigaciones en la JNJ y la disposición para acumular los dos procesos disciplinarios. El TC considera que que no se configura la “afectación competencial invocada y peligro en la demora”.

Así, los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Pedro Hernández Chávez, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich votaron a favor de que se declare improcedente dicho recurso.

La exfiscal de la Nación es investigada en torno a la remoción de fiscales, como la ocurrida en el equipo especial para el caso Cuellos Blancos.

El TC consideró que la JNJ ha iniciado tales investigaciones preliminares “no por el ejercicio de la competencia en sí, que no está en discusión, sino atendiendo al modo en que esta se ejerció, ya que los actos citados supra configurarían la presunta infracción de prohibiciones expresamente enumeradas en la Ley de la Carrera Fiscal”.

El tribunal concluyó que “no se aprecia, a nivel cautelar, que la actuación plasmada en las resoluciones cuestionadas exceda, prima facie, el marco constitucional y legal de las competencias de la JNJ o que se haya verificado la incidencia grave en las competencias del Ministerio Público que exige el requisito de verosimilitud de la medida solicitada”.

“No se advierte en qué medida la no suspensión cautelar de las resoluciones cuestionadas, por razones de orden estrictamente competencial, pueda generar efectos perjudiciales irreversibles o conllevar a un estado de cosas que afecte las competencias del Ministerio Público de manera permanente”, sostuvo.

Agrega que “debido a que no se han configurado los presupuestos (de) verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada y peligro en la demora, carece de objeto evaluar la adecuación de la medida solicitada.

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