Hace una semana, el presidente de la República Pedro Castillo aseguraba en mensaje a la Nación por Fiestas Patrias que se sometía a la justicia para aclarar los cargos que se le imputan.
“Me someto a la justicia para aclarar los delitos que se me pretende imputar, con respeto al debido proceso y no a la justicia mediática. Mi deber es decir siempre la verdad, tal como me la enseñaron mis padres, por lo que colaboraré plenamente en el marco de nuestra Constitución”, dijo Castillo en la sede del Parlamento el último 28 de julio.
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Sin embargo, sus acciones distan de sus afirmaciones que hizo ante todo el país.
Como muestra, el mandatario no acudirá esta mañana al Ministerio Público, a donde fue citado por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, para que declare como investigado por el caso de los presuntos ascensos irregulares en las Fuerzas Armadas.
JUSTIFICACIÓN. El abogado Benji Espinoza, defensa legal del jefe de Estado, dijo a la prensa que su patrocinado no acudirá a la sede del Ministerio Público para responder las imputaciones en su contra por el presunto delito de organización criminal.
Espinoza hizo esta afirmación ayer por la tarde, minutos después de conocer la posición de la titular del Ministerio Público, Patricia Benavides, quien señaló que todo investigado -así sea alto dignatario- debe acudir a sede fiscal cuando es citado.
“La fiscal de la Nación incurre en un error jurídico, pues el presidente no puede ser obligado a ir a la sede del Ministerio Público”, dijo Espinoza.
“Si quieren su declaración, que vengan a recibirla en Palacio de Gobierno, remarcó el letrado, quien en horas de la mañana había enviado una solicitud al Ministerio Público para que la diligencia suceda en Palacio de Gobierno.
“Acabo de presentar el escrito a la Fiscalía de la Nación solicitándole que venga a tomarle la declaración indagatoria al Presidente a Palacio de Gobierno por el caso ascensos en FFAA”, publicó el abogado en su twitter.
Luego, señaló que los altos dignatarios, como su patrocinado, eligen el lugar de su declaración: o va a la fiscalía de la Nación o el Ministerio Público viene a su despacho. “Eso lo manda el artículo 167 del código procesal penal”, resaltó Espinoza.
También explicó que su equipo de abogados había realizado coordinaciones con el Ministerio Público porque, según dijo, le habían asegurado que la diligencia se iba a realizar en Palacio.
“Hay una actuación sinuosa del Ministerio Público porque por un lado coordinan conmigo como defensor del presidente y por otro lado, lo que hace la Fiscalía de la Nación es desdecirse y retractarse”, dijo el letrado, tras anunciar que presentará un recurso de tutela de derechos ante el Poder Judicial para dilucidar si su patrocinado puede escoger el lugar para dar su declaración.
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ACLARACIÓN. Antes de que la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, declare a RPP sobre las investigaciones al presidente Pedro Castillo, trascendió la versión de que el interrogatorio al mandatario iba a ser en Palacio, atendiendo a la solicitud de la defensa legal.
Sin embargo, Benavides aclaró que todo investigado debe concurrir a sede fiscal para responder las preguntas que se le formulen.
“La diligencia se realizará en el Ministerio Público. El pedido de la defensa se basa en el artículo 167 del Código Procesal Penal. Sin embargo, esa prerrogativa solo es aplicable cuando el alto dignatario es un testigo. En este caso, al ser un investigado tiene la condición de asistir a la sede de la Fiscalía”, explicó.
Benavides dijo, además, que la defensa de Pedro Castillo ha sido notificada con un escrito en el que se indica cómo se llevará a cabo la diligencia del interrogatorio al presidente. “El señor Castillo ha dicho que va a declarar, entonces solo se le está aclarando el punto y que la diligencia se llevará en sede fiscal”, añadió.
En efecto, en la cuenta twitter del Ministerio Público, se publicó un oficio emitido por el coordinador del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Marco Huamán Múñoz, en el que rechazó la solicitud de Benji Espinoza para que la declaración del presidente no se realice en el despacho presidencial y sea en el despacho del fiscal supremo, ubicado en el piso ocho del Ministerio Público.
Huamán explicó, en el documento, que el artículo 167 del Código Procesal Penal -citado por la defensa de Castillo- establece que únicamente los altos dignatarios que sean citados como testigos tienen el privilegio para dar su declaración en su domicilio o lugar de su libre elección.
OPINIONES. El abogado penalista Luis Lamas Puccio recordó que el presidente Castillo ya acudió, en junio pasado, al Ministerio Público para declarar por otra investigación, por el caso Puente Tarata.
“El presidente ya reconoció la jurisdicción de la Fiscalía para tomarle su declaración en sede del Ministerio Público. Además, él como máximo representante de la nación tiene el deber de responder ante el organismo encargado de perseguir el delito”, dijo.
Por su parte, el penalista Carlos Caro Coria explicó que el código procesal penal solo regula el testimonio de altos dignatarios como testigos y no como investigados.
“La diferencia entre el testigo y el imputado es que el primero tiene que responder sí o sí, conforme a la verdad. En cambio, el imputado no, es una persona que declara para ejercer su derecho de defensa y puede guardar silencio sin ninguna consecuencia”, señaló el letrado.
Añadió que, ante la falta del mandatario a la citación del Ministerio Público, se puede levantar un acta de inconcurrencia para dar constancia de la falta del investigado.