Pedro Castillo se encuentra recluido en el penal Barbadillo. (Foto: Justicia TV)
Pedro Castillo se encuentra recluido en el penal Barbadillo. (Foto: Justicia TV)

Por unanimidad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó la prisión preventiva por el plazo de 18 meses que se le impuso, en primera instancia, al vacado expresidente Pedro Castillo Terrones por los presuntos delitos de rebelión (o conspiración); abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.

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De esta manera, Castillo Terrones seguirá detenido en el penal de Barbadillo (Ate) hasta el 6 de junio del 2024 por fallido golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre, cuando anunció la disolución del Congreso, la reorganización del sistema de justicia y la implementación de un régimen de excepción.

Asimismo, la sala suprema -que encabeza el magistrado César San Martín- confirmó el mandato de comparecencia restringida para Aníbal Torres Vásquez, comprendido en esta investigación como exasesor de la Presidencia del Consejo de Ministros, y le impuso además la medida de impedimento de salida del país por 18 meses.

Tanto Castillo como Torres Vásquez seguirán con las respectivas medidas restrictivas mientras continúan siendo investigados por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada Anticorrupción, a cargo del fiscal supremo provisional transitorio Uriel Terán.

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RAZONES. En la resolución, la sala suprema rechazó los argumentos expuestos el último miércoles por la defensa legal del expresidente Castillo respecto a que el procedimiento del levantamiento del antejuicio político seguido en su contra por el Congreso de la República no siguió el debido proceso.

En esa línea, el tribunal valoró la imputación contra Castillo tiene que ver con situaciones de flagrancia delictiva “que trastocaba el orden constitucional” así como de urgencia por el evidente intento de fuga del golpista apenas dio su último mensaje a la Nación, el 7 de diciembre.

No se trataba pues de un delito clandestino que requería diligencias de averiguación y esclarecimiento previos a la decisión que tomó el Congreso de levantarle el antejuicio político.

Incluso, en el fuero parlamentario se realizó un debate y votación con congresistas que no se sumaron a levantar el antejuicio a Castillo.

Respecto al delito de rebelión, la sala remarcó que no es necesario que el investigado porte armas sino que participen en el “alzamiento mismo y por esta labor tengan encomendadas labores de cualquier naturaleza (como, por ejemplo,financiamiento, organización, coordinación, relaciones exteriores, inteligencia, etcétera), que nada tengan que ver con el uso de armas.

SALUD. Sobre Aníbal Torres, el tribunal validó su estado de salud, acreditados por un conjunto de exámenes y análisis clínicos presentados por su defensa legal.

En esa línea, rechazó la apelación de la Fiscalía para enviar a prisión preventiva a Torres debido a que su condición actual no necesariamente pueda tratarse en un establecimiento penitenciario.

El expremier padece de diabetes, hipertensión esencial, osteoporosis y trastornos del sueño.

No obstante, para asegurar su permanencia en el proceso, los jueces determinaron imponer el impedimento de salida por 18 meses.