El punto medular de la sentencia judicial contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, es la postura que adoptó el tribunal, según la cual los aportes ilegales a un partido político constituyen delito de lavado de activos.
Según la acusación, el financiamiento ilegal en favor del Partido Nacionalista provino del régimen de Hugo Chávez y de la empresa constructora Odebrecht.
Asimismo, está pendiente conocer si el presente fallo será tomado por otros magistrados y tribunales como precedente jurisprudencial para casos en curso, similares al de la ex pareja presidencial.
Respecto de la ejecución inmediata de la sentencia, como en este caso, todo indica que el tribunal actuó con acierto, tal como se desprende del sorpresivo pedido de asilo político de la sentenciada Heredia.
Correo ha solicitado la opinión técnica de los reconocidos penalistas Luis Lamas Puccio, Andy Carrión y Romy Chang.
Nuestros especialistas responden las siguientes preguntas:
1) ¿Es justa la condena a Ollanta y Nadine?
2) ¿Genera un precedente para otros casos de aportes a campañas?
3) ¿Es legal que se haya optado por la ejecución inmediata?
LUIS LAMAS PUCCIO: “Pienso que
es una sentencia correcta”
1) En opinión del doctor Lamas Puccio “es una sentencia correcta porque para condenar a una persona se tienen que recurrir a las pruebas”. “En este caso -explica- se ha recurrido a la prueba indirecta, que no es la prueba tradicional, digamos, porque la prueba indirecta es la prueba indiciaria: no es fácilmente perceptible”. Lamas observa que “se ha recurrido a toda una periferia de acontecimientos: testigos, declaraciones, pericias, colaboradores eficaces. Es decir, han armado un escenario, y todos estos hechos coinciden, tienen una lógica y, a través de esa lógica, para los magistrados está claro que el delito se cometió. Y así lo explicitado en la sentencia. Hay un razonamiento legal y convincente”.
2)En general, estima el jurista que “es una sentencia importante porque marca un precedente frente a una dimensión tan conflictiva como es la delincuencia política: la utilización de los partidos políticos para cometer delitos (...) Entonces, sí; en esa línea de análisis debe marcar un procedente importante, más allá de lo que suceda más adelante”.
3)”El artículo 401 del Código Procesal Penal establece la detención preventiva de la persona que es sujeto de condena en primera instancia. No es que se le haya ocurrido a los magistrados”.
PENALISTA ANDY CARRIÓN: “No ha
sido una sentencia bien razonada”
1) “Yo creo que no ha sido una sentencia bien razonada porque, recordemos que en este caso están en juego dos tipos de financiamiento: el que vino de Venezuela y el vino de Brasil”, comenta Andy Carrión.
Opina que “en el tema de Venezuela no ha habido nada claro. No han habido pruebas contundentes; solo versiones. Supuestas entregas de maletas con dinero, pero desde mi perspectiva, las pruebas no han sido acabadas. Pero, finalmente, por mayoría, el tribunal concluyó que sí hubo financiamiento y, por tanto, lavado de activos”.
Según Carrión “en el caso de Brasil sí me parece más contundente. Ahí sí, yo creo que han habido las pruebas suficientes y que el tribunal ha condenado por delito de lavado de activos”.
2) Esta sentencia sentará precedentes para otros casos, sostiene. “Este va a ser precedente para los futuros casos que versen sobre financiamiento ilegal, y si ello podría constituir lavado de activos (...) Otros casos en curso podrían terminar siguiendo este razonamiento”.
3) ¿Hizo bien el tribunal en ordenar la prisión inmediata? “Yo creo que pudo haber esperado la segunda instancia. Ambos se han sometido a la investigación pero no hay ninguna ilegalidad. Está dentro de las potestades del tribunal”.
ROMY CHANG: “HA HABIDO UNA
VALORACIÓN ADECUADA DE PRUEBAS”
1) Para Romy Chang se trata de un fallo razonado y no arbitrario: “Creo que los magistrados han hecho una valoración adecuada de todos los elementos de prueba a lo largo del juicio; no podemos decir que es una sentencia arbitraria, no razonada: se desprende de una lógica jurídica. Claro, siempre hay que esperar la resolución del fallo final”.
2) Con esta sentencia, un tribunal de justicia adopta postura frente a un dilema: “De todas maneras se considera un antecedente importante respecto de la configuración del delito de lavado de activos”, asegura. “Porque hasta ahora no es muy claro si los aportes que dio la empresa Odebrecht son, o no, de origen ilícito; hasta el día de hoy Odebrecht siempre ha afirmado que el dinero es producto de las ganancias que han tenido con las obras de construcción”
“Por lo menos con esta sentencia hay una postura que se está tomando a nivel del Poder Judicial, que no es definitiva, de obligatorio cumplimiento, pero que sí va a ser tomada en cuenta por otros magistrados en casos como el de la señora Fujimori”.
3) “El Código Penal da a los jueces la posibilidad de suspender la sentencia pero no es una premisa de obligatorio cumplimiento”.