Congreso.
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El Congreso hará respetar sus fueros. El procurador del Parlamento, Manuel Peña, solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que anule el fallo judicial que ordenó reponer de manera inmediata a Inés Tello y Aldo Vásquez, exintegrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) inhabilitados por el pleno del Parlamento.

El abogado del Legislativo cursó anoche un oficio para que el TC efectué el control de cumplimiento de una sentencia suya, de febrero de 2023, que dispuso que el Congreso debe adoptar sus decisiones sin la intromisión del Poder Judicial (PJ).

En esa línea, Manuel Peña pide que se deje sin efecto la sentencia por tratarse de un “manifiesto desacato”.

En sus fundamentos, el procurador del Legislativo argumenta que la sola decisión judicial contravino expresamente el fallo constitucional, la autoridad de cosa juzgada y la interpretación de la sentencia emitida por los tribunos del máximo intérprete de la Carta Magna.

“Solicitamos, con carácter de urgencia, la inmediata ejecución de la sentencia emitida en el proceso competencial, seguido con el expediente 0003-2022-PCC/TC, y se disponga la inmediata nulidad de la resolución judicial de fecha 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima”, reza el oficio congresal.

Recuento. El máximo intérprete de la Constitución emitió en febrero del año pasado la sentencia que amparó todos los procesos políticos del Legislativo.

En dicha resolución se resolvió una demanda competencial que formuló el Parlamento contra el PJ, luego de que este último ordenara entonces la suspensión del proceso para elegir al nuevo defensor del Pueblo.

El TC estableció que los procesos congresales, como los juicios políticos, son prerrogativas de las que goza el Poder Legislativo, y que estos no deben recibir ninguna interferencia del Poder Judicial.

En su fundamento número 42, por ejemplo, indica lo siguiente: “Si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido; pero si se trata de un acto político puro, entonces el debido proceso no tiene los mismos alcances”.

Puntos críticos. El expresidente del TC Oscar Urviola aseguró que el Parlamento solamente pide a dicho tribunal el cumplimiento de su sentencia, en mérito a que el código procesal constitucional obliga a todos los jueces a cumplir lo resuelto por el máximo intérprete de la Carta Magna.

“Los fallos del TC tienen carácter vinculante y eso no ha sido observado por la sala del PJ en su medida cautelar. Eso es gravísimo, es un desacato muy escandaloso que ha cometido al declarar fundada la medida”, resaltó.

Aseguró que la única forma en que el Tribunal Constitucional estableció la posibilidad que se pueda judicializar las decisiones congresales, mediante un amparo, es que haya una vulneración al debido proceso, lo que no ocurrió en este caso.

De acuerdo con Urviola, si el máximo intérprete de la Carta Magna conmina al PJ a declarar nula su resolución para reponer a los dos integrantes de la JNJ, los jueces deberán acatar el fallo.

Según Urviola, si los magistrados no obedecen esta orden, podrían ser sancionados e, incluso, afrontar un proceso disciplinario, paradojicamente en la Junta Nacional de Justicia.

“El Poder Judicial tiene que obedecer esa decisión, porque los jueces interpretan o aplican las leyes a toda norma con rango de ley según los preceptos constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del TC”, enfatizó.

Recordó que luego de la sentencia emitida el año pasado se esperaba que los magistrados responsables en el PJ -quienes paralizaron el nombramiento del Defensor del Pueblo- afronten procesos en la JNJ, pero esta institución -recordó- no hizo “absolutamente nada”.

“Aquí hay un desacato abierto y vergonzoso”, remarcó.

Consideró que debería proceder el pedido del procurador público del Parlamento ante el TC, de declarar nula la resolución judicial.

Similar fue el parecer del constitucionalista Natale Amprimo. Afirmó que la petición parlamentaria debería proceder y que los jueces encargados de reponer a Vásquez y Tello deberían enfrentar una sanción.

Pero no solo ellos. Amprimo sostuvo que uno de los responsables de toda la controversia es el presidente de la JNJ, Antonio de la Haza.

“Es un incumplimiento de lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional, que obliga a los jueces a cumplir los criterios interpretativos que desarrolla el TC. Sin lugar a dudar, esos magistrados deberán responder”, dijo.

Aseguró que la JNJ hizo poco o nada para sancionar a los magistrados, por ejemplo, “que emitieron medidas cautelares para evitar la elección del defensor del Pueblo o de los miembros del TC; cuyas resoluciones fueron declaradas nulas por el Tribunal Constitucional”.

Al igual que sus colegas, el jurista Enrique Ghersi consideró que el pedido congresal tendrá el respaldo de los tribunos del TC.

“En ejecución de sentencia, el TC puede anular todas la sentencias ilegales de la Corte Superior, vía supresión de actos homogéneos, e, inclusive, ordenar el inicio de acciones penales contra los responsables”, afirmó.

Agregó que la medida cautelar dada en favor de Inés Tello y Aldo Vasquez, manifiestamente inconstitucional, caerá fulminada de inmediato.

Por su parte, el abogado de Inés Tello, Omar Cairo, expresó que el Tribunal Constitucional no debe intervenir en procesos de amparo en trámite ante el Poder Judicial.

“En los amparos, el TC solo tiene competencia para revisar las sentencias de segunda instancia. Nadie (ni siquiera el TC) puede avocarse a causas pendientes ante el Poder Judicial. Lo prohíbe el artículo 139 inciso 2 de la Constitución”, puntualizó.

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