(Foto: Julio Reaño @photo.gec)
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Pedro Castillo insistió ante el Poder Judicial su solicitud para anular el juicio oral que enfrenta por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

El exmandatario presentó un recurso de apelación contra la resolución emitida el 25 de agosto por la jueza constitucional de Lima, Ana Osorio, quien declaró “improcedente” el habeas corpus con el que buscaba anular la decisión que programó el inicio del juicio oral para el 4 de marzo de este año. Asimismo, Castillo solicitaba la nulidad de todo lo actuado en la etapa de juzgamiento y el nombramiento de un nuevo colegiado supremo que asumiera el proceso.

Al constatar que el recurso cumplía con los requisitos del Código Procesal Constitucional, la magistrada resolvió el pasado 1 de septiembre “conceder con efecto suspensivo” la apelación y remitirla a la Primera Sala Constitucional de Lima. Si esta instancia la admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual con la participación de las partes procesales para evaluar el caso y emitir una decisión en los próximos días.

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos solicitó una condena de 34 años de prisión e inhabilitación por 3 años y 6 meses para Pedro Castillo, a quien acusa de los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad.

La defensa del exmandatario interpuso esta demanda de habeas corpus contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, alegando la vulneración del derecho a la libertad personal y al debido proceso, específicamente en lo referido a ser juzgado por un tribunal imparcial y derecho a una defensa eficaz.

En el recurso se argumenta que el demandante teme no ser juzgado por un tribunal imparcial, principio esencial del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva. Sostiene que, pese a que fue rechazada la recusación presentada contra la jueza suprema Carbajal Chávez, se instaló de manera ilegal el juicio oral en su contra.

Sin embargo, la jueza constitucional de Lima, Ana Osorio, concluyó que en ninguno de los puntos de la demanda de habeas corpus se acreditaba una vulneración al derecho fundamental a la libertad personal del solicitante, por lo que declaró el recurso infundado.

En su resolución del 25 de agosto, a la que accedió RPP, la magistrada del Sexto Juzgado Constitucional de Lima señaló que los jueces demandados, al instalar el juicio oral, garantizaron el derecho de defensa del accionante al asignarle un abogado público ante la falta de uno particular, además de concederle un tiempo razonable para dialogar con él y definir su estrategia de defensa.

En consecuencia, la negativa del accionante a contar con un Defensor Público debe ser considerada como una estrategia legal, pues ha venido realizando un conjunto de acciones sistemáticamente con el fin de dilatar el desarrollo del juicio oral, situación que no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a una defensa eficaz”, indica la jueza Osorio en su resolución.

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