La Tercera Sala Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Congreso de la República.
La resolución anuló todo lo actuado por la Comisión de Justicia en la investigación sumaria contra la JNJ.
La conclusión central de la resolución es que está “acreditado que la Comisión de Justicia (....) del Congreso de la República afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, y los derechos constitucionales de los demandantes a la
y defensa y el procedimiento pre determinado (….)”.
Con ello se afectó " al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia (...)” de un órgano constitucionalmente autónomo.
El argumento central del Parlamento subraya que “la remoción de los miembros de la JNJ es una facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la República, siempre que exista falta grave”.
Agrega que la facultad de investigar a los miembros de la JNJ cuenta con el respaldo legal del Reglamento del Congreso.
En opinión del abogado Omar Cairo, asesor legal de la magistrada Imelda Tumialán, la resolución debe ser ejcutada “de inmediato” sin aguardar una apelación.