(Foto: EFE)
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El Poder Judicial decidió anular la suspensión en el cargo por 8 meses y 15 días, sin goce de haber, que se le impuso a Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato y de las Fiscalías contra el Lavado de Activos.

El juez constitucional José Camargo adoptó dicha medida tras declarar fundada la demanda de amparo que presentó la defensa legal de Vela, para que declaren la nulidad de la resolución que emitió la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el 5 de octubre del 2023, en la que se le impuso la sanción por haber incurrido en dos infracciones muy graves y otra grave en el ejercicio de sus funciones, debido a las críticas que hizo en los medios de comunicación, hace más de tres años, contra los jueces de la sala superior que ordenaron la excarcelación de Keiko Fujimori en el caso denominado ‘Cócteles’.

Rafael Vela y su defensa legal alegan que la resolución vulneró su derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, pues infringió sus derechos fundamentales de imparcialidad de los órganos decisores, defensa, a probar, ser oído, al ejercicio de la función pública y a la independencia en el cargo de representante del Ministerio Público y el trabajo.

A través de una resolución que fue emitida el 20 de diciembre, a la que accedió RPP, el juez Camargo Cabezas pidió que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público cumpla con emitir una nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión que emitió en dicho aso.

Sin embargo, el magistrado Camargo declaró improcedente el extremo de esta demanda de amparo en el que la defensa de Vela solicitaba que se ordenara a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que remita, de manera inmediata, el procedimiento disciplinario que afronta su patrocinado en el referido caso a la Junta Nacional de Justicia para que de esta forma, dicha entidad asuma competencia excepcional y actúe conforme sus atribuciones.

El magistrado precisó que los documentos presentados por las partes “no se aprecia que la Comisión de Procedimientos Disciplinarios dentro del procedimiento disciplinario iniciado contra el ahora demandante haya emitido algún pronunciamiento respecto al pedido efectuado por este último mediante escritos de fechas 10 de julio y 17 de agosto del 2023; motivo por el cual, la parte no pudo exponer de manera oral los fundamentos de su defensa, más aun teniendo en cuenta que se había negado la actuación de medios de prueba que este último consideraba necesarios, a fin de acreditar su inocencia, acto que este órgano constitucional considera lesivo al debido proceso (derecho de defensa), debiendo declararse fundada la demanda en dicho extremo”.

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