El expresidente Pedro Castillo fue condenado por conspiración para la rebelión.
El expresidente Pedro Castillo fue condenado por conspiración para la rebelión.

Cuatro de los siete procesados por el autogolpe de Pedro Castillo, perpetrado el 7 de diciembre de 2022, fueron sentenciados ayer por conspiración para la rebelión.

El expresidente, la expremier Betssy Chávez –hoy asilada política– y el exministro Willy Huerta (Interior) fueron condenados a 11 años, 5 meses y 11 días de prisión, mientras que el exasesor Aníbal Torres recibió una pena de 6 años y 6 meses.

También se impuso inhabilitaciones para ejercer cargos públicos: dos años para los tres primeros y solo uno para Torres Vásquez.

Para Castillo y Chávez se ordenó la ejecución inmediata de la condena; para los demás, reglas de conducta hasta que una sala superior ratifique sus penas.

La sentencia, que se conocerá de forma íntegra el 4 de diciembre, no solo concluyó en la existencia de “una indubitada disposición a irrumpir el orden constitucional”.

El fallo también expuso las falencias de la Fiscalía que, de no haber sido enmendadas por los jueces mediante mecanismos procesales, bien pudieron terminar en impunidad.

Expresidente Pedro Castillo escucha la lectura del adelanto de fallo por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 | Foto: Julio Reaño/@photo.gec
Expresidente Pedro Castillo escucha la lectura del adelanto de fallo por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 | Foto: Julio Reaño/@photo.gec

La sentencia

Existieron discrepancias entre los magistrados sobre la calificación del delito. Ninguno optó, en su totalidad, por la imputación de la Fiscalía: rebelión.

Los jueces hallaron culpables a los cuatro citados exfuncionarios, a excepción de los policías Eder Infanzón, Manuel Lozada y Jesús Venero, pero no coincidieron sobre el ilícito cometido.

Los jueces José Neyra, presidente de la sala, y Norma Carbajal, directora de debates, consideraron que existió conspiración para la rebelión. Su colega Iván Guerrero, en tanto, identificó tentativa para la rebelión. Fue el voto en mayoría, finalmente, el que se impuso.

“Castillo Terrones infringió su deber como presidente de la república, máximo representante de la nación, al determinarse a quebrantar el orden constitucional”, se determinó en el fallo.

Contrario a lo que sostenía la defensa del exmandatario, se estableció que su mensaje a la nación, que ordenó disolver el Parlamento y otros poderes, “significó una seria y decidida afrenta contra distintas instituciones constitucionales del Perú”.

“Se cuestionó el proceder del Congreso de la República, del Sistema de Justicia y de múltiples instituciones del sistema democrático a las que, sin sostén constitucional ni legal, se les declaró en reorganización”, puntualizó la sentencia por mayoría de votos.

Sobre el discurso presidencial, los magistrados Neyra y Carbajal precisaron que este no puede considerarse como un “anuncio fantasioso”.

Por el contrario, se brindó “detalle de diversos procedimientos que se habrían de adoptar”, desde el momento en el que fue pronunciado, y “alude a una decisión colegiada con participación de múltiples actores”.

“Este proceder criminal se ha ejecutado conjuntamente con Chávez Chino, Huerta Olivas y Torres Vázquez, quienes dolosamente se hicieron parte de esta conspiración, ejecutando actos concretos y manifiestos”, se acotó.

Los roles

La audiencia de adelanto de fallo, que inició a las 9:00 a.m. de ayer, contó con todos los acusados a excepción de Willy Huerta, quien se conectó virtualmente.

Chávez contó con un defensor público. Su abogado, Raúl Noblecilla, no se presentó. La expremier permanece asilada en la residencia de la embajada de México desde el 3 de noviembre último.

La sala vinculó a Castillo, Chávez y Torres con la creación del mensaje golpista un día antes de su emisión. Para ello, se tomó en cuenta la hora y fecha de la creación del documento, tras evaluar el CPU y el USB usados, así como las cámaras de seguridad del Salón Dorado de Palacio de Gobierno que los ubicaron en el recinto.

Asimismo, se valoró que no se haya convocado al equipo de comunicaciones de Palacio, equipado y preparado para este tipo de emisiones, con el propósito de transmitir el mensaje.

“Ese día no había prompter sino una hoja de papel a la que se dio lectura (por parte de Castillo). (…) Chávez buscaba mantener la mayor reserva sobre la finalidad real de convocatoria de periodistas” de TV Perú, siendo ella quien los llamó para una “cobertura básica y súbita”.

“Se les hizo creer que se trataba de una entrevista, lo que nos permite inferir razonablemente que conocía el contenido del mensaje a la nación previo a su lectura”, se agrega.

También se comprobó que Huerta, tras una indicación de la entonces premier, se comunicó con Lozada y el comandante PNP Vicente Álvarez para “el retiro de las rejas de acceso a la Plaza de Armas y que pudieran ingresar los simpatizantes de Castillo”.

El expremier Aníbal Torres cumplirá reglas de conducta hasta que una sala superior ratifique su condena.
El expremier Aníbal Torres cumplirá reglas de conducta hasta que una sala superior ratifique su condena.

Otra de las actuaciones protagónicas de Betssy Chávez fue convocar a los ministros, a través de un grupo de WhatsApp denominado “Gabinete Bicentenario”, mediante la frase “señores ministros, apersonarse inmediatamente a la PCM (…) Hoy es un día histórico. Necesitamos estar cohesionados”.

En otro momento, se identificaron frases usuales del entonces asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el discurso.

“El mensaje incluyó frases similares o semejantes a las expresadas por Torres, tanto en la prensa como en sus anotaciones incautados en su domicilio, lo que constituye indicio de coparticipación”,

El abrazo entre Chávez y Aníbal Torres presenciado por la periodista Cinthya Malpartida (TV Perú), tras el anuncio de Castillo, tampoco pasó desapercibido.

Discrepancias

Para el juez Guerrero López, que votó en discordia, no cabía la desvinculación procesal.

Dicha figura –aplicada por mayoría– permite a los magistrados evaluar la incorporación de un delito (conspiración para rebelión), adicionalmente al presentado por el fiscal (rebelión), y emitir una condena por este.

Esta posibilidad se instaló meses atrás en medio de las renuencias de las defensas. La medida contó con la venia del fiscal adjunto Octavio Casaverde, quien reemplaza a Galinka Meza al frente del caso, desde abril último, tras su renuncia.

Fue dicha funcionaria quien optó por retirar la imputación de conspiración para la rebelión, y acusar solo por rebelión, en febrero del 2024. Neyra y Carbajal consideraron que no existió un pleno alzamiento de armas, medios suficientes y una fase ejecutoria de rebelión.

Guerrero López, en tanto, tipificó el ilícito cometido como una tentativa de rebelión, una situación que quedó “probada con solvencia”.

“Queda probado con solvencia que la conducta (…) tiene relevancia penal para el delito de rebelión en grado de tentativa. Si bien no se completó la conducta típica de alzamiento armado, se realizaron los actos de inicio necesarios para la realizaron de la misma, aunque por hechos externos (…) no se haya podido materializar", sostuvo el magistrado.

En su voto en singular, consideró que debió imponerse 13 años y 4 meses de prisión para Castillo y Chávez, y 8 años, 10 meses y 20 días para Torres y Huerta.

Sobre la reparación civil, estimó 10 millones de soles, a pagarse de forma solidaria, para los tres primeros. Para el exministro Huerta, 500 mil soles.