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El  Poder Judicial (PJ) declaró improcedente la solicitud de Carlos Boloña Behr, exministro de Economía, para que se declare la caducidad de la reparación civil que él debía pagarle al Estado por 3 millones de soles.

La defensa del exfuncionario fujimorista interpuso esta acción en el proceso para la ejecución de la sentencia en la que fue condenado por corrupción de funcionarios, en la modalidad de peculado y otros.

En su resolución, el magistrado Hugo Núñez Julca, del Juzgado Supremo de Instrucción, sostuvo que el derecho de cobro de la reparación civil “no ha prescrito”.

Según el juez, la interpretación de la defensa de Boloña Behr, respecto a la caducidad del pago es igual a la figura de la prescripción, no tiene sustento jurídico.

Fue la Sala Penal Especial de la Corte Suprema la que dispuso la reparación, en la sentencia que emitió contra el exministro de  el 28 de febrero del 2005, un fallo que se confirmó en diciembre de ese mismo año.

“Es insostenible pretender señalar que las disposiciones del artículo 2001 del Código Civil, que se refieren a la acción que nace de una ejecutoria, son las pertinentes a la caducidad”, argumenta la decisión judicial.

Agrega que ante el argumento de que el derecho emanado de una ejecutoria judicial es susceptible de caducidad en el plazo de 10 años -como ocurre con la figura de la prescripción- en el caso del pago de la reparación civil del exministro este plazo “no ha prescrito”.

Asimismo, advierte que la Procuraduría persigue el cobro de la reparación civil -que Boloña solidariamente debe pagar con el sentenciado Alberto Fujimori- requerimiento que al no ser atendido genera la interrupción instantánea del cómputo del plazo de prescripción.

Menciona que el último requerimiento fue la notificación del 30 de enero de 2018, que demanda cumplir con la deuda y oficia a la Gerencia General del Poder Judicial.

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