(Foto: Poder Judicial)
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El Poder Judicial volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía para suspender por 36 meses a Luis Arce Córdova en su cargo de fiscal supremo titular, en el marco de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito agravado.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundado” el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, con el que buscaba revocar la decisión del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, que el 2 de julio denegó la suspensión preventiva de derechos de Arce Córdova.

El Ministerio Público sostuvo que el Juzgado Supremo limita de manera injustificada su capacidad de actuar preventivamente frente a riesgos procesales e institucionales, contraviniendo el artículo 283 del Código Procesal Penal. Argumentó además que existe peligro de obstaculización, dado que el investigado podría ejercer influencias jerárquicas sobre otros fiscales.

Asimismo, la Fiscalía advirtió el riesgo de que el investigado acceda a sistemas reservados de información fiscal y participe en órganos de decisión como la Junta de Fiscales Supremos o el Jurado Nacional de Elecciones.

La Fiscalía alertó que el investigado podría reincorporarse a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que investiga los casos vinculados a la presunta red criminal Los Cuellos Blancos del Puerto, con quienes Arce Córdova tiene vínculos. Añadió que el Congreso no está facultado para definir su responsabilidad penal, ya que no le corresponde efectuar un juicio de imputación ni analizar elementos de convicción.

No obstante, el tribunal supremo precisó en su resolución —a la que accedió RPP— que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso resolvió declarar improcedente la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación contra Luis Arce Córdova por enriquecimiento ilícito y dispuso el archivo del caso.

Así, el Ministerio Público no está autorizado para ejercitar la acción penal. En consecuencia, si no existe la posibilidad de que se instaure un proceso penal contra el citado investigado aforado, no puede ampararse cualquier medida cautelar promovida, como en el caso resulta ser el pedido de suspensión temporal del ejercicio de cargo”, indicó la sala suprema en su resolución.

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