Un nuevo enfrentamiento entre dos importantes entidades en el Perú se mantiene vigente en medio de un año preelectoral.
Se trata de la confrontación entre el Poder Judicial (PJ) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por la inscripción del partido Unidad Popular.
Mientras que el organismo electoral no acate la orden judicial de registrar a la agrupación política del exjuez supremo Duberlí Rodríguez con fecha 7 de abril de 2025, la organización no podrá participar en las elecciones generales del 2026.
Sobre el tema, las opiniones de expertos en temas electorales están divididas.

EL CASO
El dilema inició los primeros días de abril de este año, cuando Unidad Popular (UP) presentó una petición ante el JNE para solicitar la inscripción provisional del partido (ver infografía).
El motivo: El 12 de abril se terminaba el plazo para que las agrupaciones logren su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) sin tener tachas pendientes por resolver.
UP cumplió con los requisitos legales. Sin embargo, tenía tachas que el JNE resolvió más adelante.
El JNE rechazó la solicitud de inscripción provisional bajo el argumento de que dicha figura contemplada en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones fue derogada al entrar en vigencia el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas que hace referencia únicamente a la inscripción definitiva cuando se superan las tachas.
Fue así que el partido de Duberlí Rodríguez llevó su caso al Poder Judicial, instancia que le dio la razón y ordenó que el JNE inscriba al partido con fecha 7 de abril, es decir, en un plazo que le permita ser parte de los comicios 2026.
En respuesta, el JNE envió un oficio al PJ para informarle que no acataría la medida por ser “inejecutable”.
“Ejecutar dicho mandato implicaría alterar el cronograma electoral, vulnerando los principios de preclusión y seguridad jurídica que rigen el proceso electoral”, indicó el organismo electoral en un comunicado.
El jueves, el PJ emitió una nueva resolución en la que reiteró la orden de inscribir al partido, pero también impuso una multa a los integrantes del JNE.
Cabe precisar que el organismo electoral ya presentó una apelación sobre el tema.
Correo consultó con la institución sobre si se acatará o no el último fallo emitido, pero indicaron que no se pronunciarán al respecto.

A FAVOR
Para el experto en temas electorales, José Tello, si bien el JNE es la máxima instancia electoral, cuando se habla de afectaciones a los derechos, ninguna institución está exenta de control constitucional.
“El JNE tiene que alinearse a lo que diga el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, esto siempre y cuando no se afecte el cronograma electoral”, indicó
Desde el punto de vista del asociado de AKLLA Perú, no existe una afectación al cronograma electoral, porque el partido Unidad Popular sería registrado con fecha 7 de abril.
“No existe ninguna intromisión. Nadie está exento del control constitucional cuando se trata de la afectación de derechos”, apuntó.
El también exministro de Justicia dijo que el JNE debe acatar la orden del PJ y recordó que aunque el organismo electoral haya apelado el último fallo, esto no impide que ejecuten la inscripción de Unidad Popular en el plazo.
“Estamos llegando a un punto en que esto es un desatino y cada nueva demora de la inscripción del partido no solo es una multa, sino que se tomen acciones disciplinarias y se reporte a la Fiscalía”, sostuvo.
Sin embargo, Tello dijo que el cronograma electoral si podría ser afectado si más adelante el PJ admite la inscripción de otros partidos que no alcanzaron su registro bajo el mismo argumento.

Para Jorge Jáuregui, experto en temas electorales, el organismo electoral debería acatar la orden del Poder Judicial.
“EL JNE es la máxima autoridad para la interpretación del derecho electoral. Sin embargo, ninguna autoridad está exenta de control constitucional y si es que existe una afectación a los derechos, los jueces pueden proceder a intervenir”, indicó.
En diálogo con Correo, el experto en derecho electoral dijo que el JNE argumentó que no puede inscribir al partido Unidad Popular con fecha 7 de abril bajo el principio de preclusión, es decir, cuando una etapa ya concluyó no puede replantearse.
“Hay una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que precisa que hay tres grandes etapas en las elecciones: La primera abarca desde la convocatoria hasta el día de la jornada electoral, la segunda es la jornada con la instalación de mesas, votación y elaboración de actas, mientras que la tercera corresponde al conteo de votos. Por lo tanto, no es exacto que se haya precluido la primera etapa”, afirmó.
“Es impreciso que el JNE invoque el principio de preclusión, porque la primera etapa electoral sigue en desarrollo. Creo que no hay ninguna intromisión de parte del PJ y que el JNE debería acatar el fallo”, sostuvo.
En la misma línea que Tello, el experto mencionó que el cronograma electoral no se afectará.

EN CONTRA
Para Virgilio Hurtado, exdirector de la Escuela Electoral del JNE, la orden del PJ para inscribir al partido Unidad Popular con una fecha que le permita participar de las elecciones, sería una intromisión.
“De acuerdo con el diseño institución en la organización del sistema electoral, le corresponde al JNE administrar justicia en materia electoral y legal”, indicó.
En diálogo con canal N, consideró que el juez sustituye al JNE en sus competencias cuando “en el Perú se requiere que los organismos lleguen a las elecciones generales fortalecidos en sus competencias y confiabilidad ciudadana”.
En otro momento, recordó que existe un precedente del TC del año 2005, una sentencia donde se señaló que si bien las resoluciones del JNE podían ser revisables, también se establecía un límite al activismo judicial.
“La sentencia del TC es un precedente vinculante, es una garantía para que quienes crean que se les ha vulnerado su derecho en el marco electoral, tengan en cuenta que ese derecho no va a ser reparable si la etapa ha precluido. Ya hay un precedente del TC que pone un candado, una garantía a la integridad del proceso electoral”, apuntó.

“El señor Duberlí presenta su demanda después del 12 de abril que era la fecha límite para que los partidos que van a participar pudieran inscribirse”, agregó.
En un sentido similar se pronunció Enzo Elguera, especialista en temas electorales.
“Se supone que el JNE es un ente autónomo, además, sobre las resoluciones del JNE no debería haber ninguna institución que le enmiende la plana, porque de lo contrario estaríamos judicializando políticamente al JNE”, manifestó el experto.
Desde su punto de vista, se podría alterar el cronograma del JNE y -tal como lo dice la resolución del PJ- no colocar el piso parejo para todos los que van a postular.
“Si la cantidad de partidos ha sido proclamada, admitir a este nuevo partido sin pasar por el periodo de tachas, evidentemente ya estamos haciendo algo particular para favorecer a un partido”, indicó en canal N.
“No debería proceder (el fallo del PJ), debería haber un respeto por las instituciones, porque lo que más me preocupa es la debilidad de la institución”, agregó.
Además, advirtió que el caso podría llegar en algún momento hasta el TC.
Por ahora, el exjuez Duberlí Rodríguez estará hoy en Ayacucho para la inauguración de un local y para presentar al partido Unidad Popular.
