(Foto: Congreso)
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El Poder Judicial declaró nuevamente improcedente la demanda de amparo presentada por Patricia Benavides, quien solicitaba su reposición como fiscal suprema titular y fiscal de la Nación.

La jueza constitucional Ana Osorio señaló que el caso se enmarca en el régimen ordinario de “sustracción de la materia”, lo que implica que ya no existe un objeto sobre el cual pronunciarse respecto al fondo del conflicto.

Esta decisión se sustenta en la resolución emitida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el pasado 12 de junio, en la que se declaró la nulidad del procedimiento disciplinario seguido contra Benavides Vargas. Dicho procedimiento fue iniciado por presuntamente haber interferido en una investigación fiscal contra su hermana, la jueza superior Enma Benavides. Con esta resolución, también se dejó sin efecto la sanción de destitución impuesta el 23 de mayo de 2024.

La magistrada precisó, mediante una resolución emitida el 20 de junio y a la que accedió RPP, que la presunta afectación a los derechos constitucionales invocados por Benavides al presentar dicha demanda de amparo.

La resolución materia de controversia ya no surte sus efectos al haberse declarado su nulidad, como consecuencia de ello, también fue dejada sin efecto la medida disciplinaria de destitución impuesta a la demandante, con la rehabilitación de sus respectivos títulos, lo cual constituye la satisfacción, en sede administrativa, de lo pretendido en su demanda”, indicó la jueza.

No existiría un agravio que se refiera de manera directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados y que requieran ser restituidos al estado anterior, tampoco se aprecia una circunstancia relevante que justifique una decisión estimatoria de la demanda y amerite un pronunciamiento de fondo sobre lo pretendido en autos, máxime si incluso la misma demandante estaría solicitando la sustracción de la materia”, añadió la magistrada a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima.

De esta manera, la jueza Ana Osorio dio cumplimiento a lo ordenado por la Tercera Sala Constitucional de Lima el pasado 8 de abril, cuando dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de amparo presentada por Patricia Benavides.

Dicha sala tuvo en cuenta los presuntos derechos vulnerados alegados por la demandante, luego de anular una sentencia anterior emitida por la magistrada Osorio el 20 de diciembre de 2024. En esa resolución, Osorio había declarado improcedente el recurso al considerar que debía ser tramitado mediante un Proceso Contencioso Administrativo, y no por la vía constitucional del amparo, dado que la sanción de destitución aún se encontraba vigente en ese momento.

En su demanda de amparo, Benavides Vargas alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales y solicitaba su reposición tanto en el cargo de fiscal suprema titular como en el de fiscal de la Nación. Asimismo, argumentaba que correspondía reconocerle las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo en que estuvo vigente la sanción de destitución.

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