El Poder Judicial advirtió que  que la pena por conducir en estado de ebriedad o drogadicción puede ser castigado con tres años de cárcel y, si ello ocasiona la muerte de un peatón, hasta con ocho años de este tipo de sanción.  La alerta fue dada en el contexto de las celebraciones que se realizan por Semana Santa en diversas regiones del país.

Al respecto, el juez especializado en lo penal del 22º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Jorge Eduardo Diaz Leiva,  sostuvo que el referido ilícito se encuentra tipificado en el artículo 274 del Código Penal.

“Los delitos por conducción en estado de ebriedad son de un porcentaje significativo a nivel nacional a la par con el de omisión a la asistencia familiar”, refirió.

Señaló que, de acuerdo a la normativa legal, la pena por conducir en estado de ebriedad o drogadicción (con alcohol en la sangre de más de 0.5 gms/litro),  es no menor de seis meses ni mayor de dos años, que puede ser convertida a  servicios comunitarios, además de la cancelación del brevete de conducir.

“Si el conductor es de transporte público, con proporción de alcohol en la sangre de o mayor de  0.25 gms/ litro, correspondería una pena entre un año y tres años de prisión y se establece también cancelación de la licencia de conducir”, acotó.

Asimismo, Diaz Leiva sostuvo que el artículo 111 del Código Penal estipula que  si estando ebrio se causa muerte de otra persona utilizando vehículo motorizado, configuraría el delito de homicidio culposo, castigado con una pena no menor de 4 años ni mayor de 8 años de cárcel, además de la cancelación de licencia de conducir o impedimento de que esta pueda renovarse.

Agregó que, si la persona es procesada en caso de reincidencia por este ilícito,  puede aumentarse la pena en su contra.

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