Juez concede la tutela de derechos solicitada por el expresidente y declara nulo “todo lo actuado” en la etapa preparatoria, por la que el fiscal Pérez pidió 35 años de prisión (Foto: GEC)
Juez concede la tutela de derechos solicitada por el expresidente y declara nulo “todo lo actuado” en la etapa preparatoria, por la que el fiscal Pérez pidió 35 años de prisión (Foto: GEC)

El Poder Judicial declaró “nulo todo lo actuado” en la investigación preparatoria que desarrolló el fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial “Lava Jato”, en el caso del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), para quien había solicitado 35 años de prisión.

El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundada la tutela de derechos planteada por la defensa de Kuczynski Godard, y ahora la Fiscalía deberá efectuar una nueva pericia financiera-contable.

Después de una larga exposición de fundamentos, el juez Jorge Chávez Támariz culminó la lectura de sentencia en estos términos: “Declaro fundado el pedido de la defensa de los investigados Pedro Pablo Kuczynski y Gerardo Sepúlveda (exsocio comercial de PPK)”.

“En consecuencia, declaro  nulo todo lo actuado, retrotrayéndose hasta la etapa de investigación preparatoria para que la Fiscalía del Equipo Especial culmine la pericia contable-financiera, conforme al artículo 180, inciso 2, del Código Procesal Penal,  así como las diligencias pendientes (...) con necesaria y obligatoria participación de la defensa técnica, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento”, agregó.

Consultado por el juez, el representante del Ministerio Público adelantó que apelarán la medida, mientras que la defensa de Kuczynski y Sepulveda expresaron estar conformes con el resultado.

Durante la diligencia previa, el fiscal ponente sostuvo que los pedidos de tutela de derechos de Kuczynski y Sepúlveda deben rechazarse in límine (en el inicio del proceso), porque el supuesto invocado por ambos no se encuadra “en los supuestos tasados en el artículo 71, inciso 2, del Código Procesal Penal (CPP), acápites a, b, c, d y e”.

FUNDAMENTOS

No obstante, el dictamen judicial sostiene que, precisamente, el citado artículo 71, inciso 2 y acápites han sido ignorado por el Ministerio Público, pues dicha norma establece que los “procesados tienen derecho a conocer los cargos formulados, abstenerse de declarar y que no se empleen medios coactivos sin ser examinado por un médico legista”, entre otros.

Así, el juez dispuso dejar sin efecto la Disposición del Ministerio Público del 12 de mayo de 2023 que dio término a la investigación preparatoria, “que ha sido concluida de modo arbitrario sin haber dado término al procedimiento pericial contable-financiero propio del delito que se les imputa  por lavado de activos”.

Según la resolución, el Ministerio Público limitó el derecho de la defensa de PPK y Sepúlveda al “presentar su informe (contable-financiero) de parte, para que sea evaluado por el perito oficial, conforme al artículo 182, inciso 2 del Código Procesal Penal”.

Según el juez, el fiscal se apresuró a formalizar acusación “sin que se les diera oportunidad a los procesados  (...) para que presenten los informes (periciales) de parte”.

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