La Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundado el habeas corpus presentado por el expresidente Pedro Castillo, anulando la sanción impuesta por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tras su huelga de hambre en marzo de este año.
El fallo consideró que el confinamiento aplicado constituyó un “trato humillante” e irrazonable, además de dejar sin efecto el proceso disciplinario en su contra.
Castillo, quien enfrenta un pedido fiscal de 34 años de prisión por presunta rebelión y otros delitos, fue sancionado con aislamiento tras iniciar una protesta en el penal de Barbadillo.
Su defensa, liderada por el exministro Walter Ayala, argumentó que la medida violó su derecho “a no ser víctima de tratos inhumanos o humillantes”.
Fundamentos del fallo
La sentencia, a la que accedió Infobae, señaló que el aislamiento solo procede si un interno comete una falta que afecte la seguridad del penal, según el Código de Ejecución Penal.
“Una huelga de hambre, de índole pasiva y no ofensiva, no pone en riesgo la seguridad del establecimiento”, indicó el tribunal.
Además, calificó de “absurdo” y “subjetivo” el argumento del INPE sobre la alteración de la tranquilidad del personal.
El fallo también defendió el derecho a la protesta mediante huelgas de hambre, citando jurisprudencia de la Corte Suprema.
“Negarse a ingerir alimentos es una decisión personal que no afecta a terceros; sancionarla reprimiría la libertad individual y el derecho a la protesta”, sostuvo. Incluso declaró “inconstitucional” el artículo del Código de Ejecución Penal que tipifica como falta grave este acto.
La sala aclaró que el INPE sí podría intervenir si la vida de Castillo peligrara por la huelga, pero anuló todo el proceso disciplinario para evitar sentar un precedente que criminalice protestas similares. “Validarlo enviaría un mensaje incorrecto a la sociedad”, advirtió.
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