Fotos: Jesus Saucedo@photo.gec
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El Poder Judicial dispuso que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pague S/239,674.63 a la expresidenta Dina Boluarte por beneficios sociales acumulados durante los años en que trabajó en dicha entidad, entre 2007 y 2020.

La decisión fue adoptada por la Corte Suprema, que confirmó la desnaturalización de los contratos de la exmandataria, aunque determinó que algunos de los cargos que ocupó califican como de confianza y, por tanto, no generan ciertos derechos colectivos.

El fallo precisa que del monto total, S/61,265.63 corresponden a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), mientras que S/178,409 están vinculados a gratificaciones, vacaciones, escolaridad y beneficios derivados de laudos arbitrales de 2011 y 2012.

La Corte, sin embargo, ordenó excluir los beneficios sindicales de los periodos en que Boluarte se desempeñó como jefa de oficina registral, al considerar que ese puesto era de confianza.

Según la resolución, la exfuncionaria ejerció ese tipo de cargo entre octubre de 2010 y noviembre de 2011, y desde enero de 2015 en adelante. La Corte sustentó su decisión en el principio de primacía de la realidad, que prioriza las funciones efectivamente desempeñadas sobre las formalidades contractuales.

En esa línea, el tribunal concluyó que las labores de Boluarte —como la elaboración de informes que servían de base para decisiones superiores— correspondían a un puesto de confianza, aun sin una designación formal.

En aplicación del artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los jueces establecieron que los trabajadores de confianza no están amparados por los convenios colectivos, por lo que los beneficios derivados de estos deben ser descontados en la nueva liquidación ordenada por la Corte Suprema.

El recurso de casación fue interpuesto por Reniec, que solo cuestionó el pago de los beneficios sindicales. Los demás conceptos reconocidos por las instancias previas —CTS, vacaciones, gratificaciones y escolaridad— quedaron firmes.

Dos magistrados emitieron un voto en minoría, al sostener que el cargo ocupado por Boluarte no reunía las características de confianza según los manuales internos de la institución. Argumentaron que su puesto estaba clasificado como “Profesional 3” o “Técnico”, con funciones operativas y sin participación en decisiones estratégicas.

La mayoría de la sala, en cambio, concluyó que Boluarte sí tuvo acceso a información relevante y que sus tareas influían en decisiones regionales, por lo que correspondía aplicar la exclusión de beneficios sindicales. Reniec deberá cumplir con el pago ordenado, incluyendo los intereses legales que se calcularán en la ejecución de sentencia.

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