A través de la publicación de normas legales se oficializan inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez de la JNJ. (Foto: GEC)
A través de la publicación de normas legales se oficializan inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez de la JNJ. (Foto: GEC)

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió, por mayoría de 2 a 1, declarar fundada la medida cautelar presentada por Aldo Vásquez e Inés Tello, magistrados de la Junta Nacional de Justicia que fueron inhabilitados por el Congreso, y ordenó reponerlos en el cargo “hasta que se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso principal”, es decir hasta que se pronuncie la Corte Suprema.

Parámetros.

Entre los fundamentos reseñados por los jueces supremos de la Sala Constitucional, recogidos en la resolución uno del 22 de marzo del 2024, se señala, entre otros puntos, que la decisión del Congreso de inhabilitar a Vásquez y Tello “afectaría el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad toda vez que la conducta imputada a los mencionados funcionarios no se encuentra tipificada en la Norma Fundamental (Constitución) ni en el Reglamento del Congreso”, es decir, no existe la llamada “falta grave”.

También sostienen que la sanción contra Tello y Vásquez fue “arbitraria e inconstitucional” porque se permitió el voto de dos congresistas, José Luna (Podemos y José Jerí (Somos Perú), pese a que ambos forman parte de la Comisión Permanente y, por lo tanto, estaban impedidos de votar en el pleno donde se evaluaron las denuncias constitucionales contra ambos funcionarios.

Además, sostienen que el Congreso desestimó los alegatos de defensa de Tello y Váquez con “argumentos genéricos y carentes de sustento fáctico y jurídico”.

Al respecto, el Parlamento emitió un comunicado con el que “rechaza” la decisión judicial.

Asimismo, sostiene que “el Poder Judicial no puede tomar decisiones sobre competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”.