El Poder Judicial anuló la resolución que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Patricia Benavides, exfiscal de la Nación, quien busca su reposición en el cargo tras ser destituida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en mayo de 2024.

La decisión judicial, a la que accedió RPP, fue emitida por la Tercera Sala Constitucional de Lima y revocó el fallo de la jueza Ana Osorio Sosa, quien en diciembre de ese mismo año rechazó el pedido de Benavides al considerar que el caso debía resolverse en la vía contencioso-administrativa y no a través de un proceso constitucional.

La sala superior determinó que la jueza Osorio Sosa omitió pronunciarse sobre los derechos constitucionales vulnerados que alega Benavides, entre ellos, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Además, recordó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que las decisiones de la JNJ en materia de destituciones de jueces y fiscales pueden ser revisadas si fueron emitidas sin una fundamentación adecuada o sin audiencia previa al afectado.

Los argumentos de la demanda

Patricia Benavides fue destituida por la JNJ bajo la acusación de haber incurrido en una falta disciplinaria “muy grave” al interferir en una investigación contra su hermana, Enma Benavides.

Según el organismo, la exfiscal removió sin justificación a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla y favoreció a Miguel Ángel Vegas Vaccaro, designándolo en el cargo pese a sus antecedentes disciplinarios.

En su demanda de amparo, Benavides solicitó que se declare nula su destitución y se ordene su reposición, con el pago de las remuneraciones no percibidas. Sin embargo, la jueza Osorio Sosa consideró que el proceso constitucional no era la vía adecuada, ya que el cargo de fiscal de la Nación ya había sido ocupado por Delia Espinoza en octubre de 2024, lo que, a su juicio, eliminaba la “urgencia” de la tutela solicitada.

La Tercera Sala Constitucional ordenó que el juzgado de origen emita un nuevo fallo, considerando los argumentos expuestos en su resolución. El tribunal señaló que la sentencia recurrida presentaba “incoherencias” en su fundamentación, lo que afectó la decisión final.

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