El presidente aseguró en una reciente entrevista que el titular del Congreso podía reemplazarlo en sus funciones en caso de ausentarse del país, sin embargo, ello no se ajusta al marco de la Constitución.

El artículo 115 de la Carta Magna establece que es el primer vicepresidente, o en su defecto, el segundo vicepresidente, quien se encarga del despacho presidencial.

Para el abogado Aníbal Quiroga, la afirmación del Mandatario no tiene sustento constitucional.

“Primero se debe aceptar la renuncia de Mercedes Aráoz a la vicepresidencia. Luego viene un debate en el Congreso para autorizar el viaje del Presidente, y si es así, ver quién lo va a reemplazar”, explicó a Correo.

Aclaró que el titular del Parlamento se queda a cargo de la Presidencia, solo si se determina incapacidad permanente del Mandatario.

A su turno, el abogado Domingo García Belaunde resaltó la falta de asesoría en el Ejecutivo.

“El reemplazo para el Presidente (cuando no hay vicepresidentes) merece estudiarse. Hay que sacar una interpretación que tenga asidero en la Constitución, indica.

Señaló que una de las nuevas tareas del Congreso será “prever los escenarios en períodos de interregno parlamentario y cuando no hay vicepresidentes”.


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