(Foto: Presidencia)
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Durante la ceremonia por el aniversario de la Dirección de Seguridad del Estado, el presidente José Jerí destacó en su discurso la necesidad de tomar decisiones en favor de la mayoría, incluso si estas generan críticas.

Jerí subrayó la importancia del rol que cumple la Policía Nacional en el contexto del estado de emergencia, destacando que su accionar es crucial para el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.

También agradeció la presencia de los efectivos policiales y de las autoridades que lo acompañaron en la ceremonia, como el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y la presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco.

Las decisiones que se toman siempre serán pensando en el bienestar de la mayoría. Siempre. Aunque a algunos no les guste”, aseguró el mandatario.

Estado de emergencia en Lima y Callao: ¿Qué implica y qué derechos se restringen?

El Gobierno oficializó la declaración del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un periodo de treinta días calendario, conforme al Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM.

La medida se fundamenta en la “grave afectación de la seguridad ciudadana”, la “perturbación del orden público” y el “incremento de la criminalidad violenta” en ambas jurisdicciones.

Control del orden interno y apoyo militar

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el respaldo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

Ambas instituciones coordinarán acciones con los gobiernos locales y entidades del sistema de seguridad para enfrentar el avance del crimen organizado.

La PNP determinará las zonas de intervención en función de informes de inteligencia, estadísticas y mapas del delito.

Restricción de derechos constitucionales

La norma dispone la restricción o suspensión temporal de derechos vinculados a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y el libre tránsito.

En cuanto a la libertad de reunión, las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo requerirán autorización previa de las autoridades. Las que no sean masivas podrán realizarse sin permiso.

Operativos y control territorial

Entre las medidas operativas se incluyen el control territorial focalizado y patrullajes conjuntos en zonas críticas, como paraderos, estaciones del metro y activos estratégicos.

También se realizarán operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante controles de identidad, que podrán extenderse a inmuebles y a ciudadanos extranjeros bajo procedimientos sancionadores.

Se prohíbe, además, el tránsito de dos adultos en motocicletas lineales (categoría L3) y se intensifican los operativos de decomiso de armas, explosivos ilegales y pirotécnicos.

Medidas penitenciarias y contra la extorsión

En los centros penitenciarios, las visitas se restringen a una por semana para el régimen cerrado ordinario y a una quincenal para el régimen cerrado especial. Solo se permitirá el ingreso de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Se aplicará el “apagón eléctrico” en las celdas y se ejecutarán operativos para suspender de inmediato líneas telefónicas vinculadas a extorsión o secuestro.

Coordinación y supervisión permanente

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y los comités de seguridad regionales y distritales de Lima y Callao permanecerán en sesión permanente.

También se conforman comités especializados de coordinación, inteligencia, fiscalización y comunicación estratégica, con participación de la PNP, las FF.AA., ministerios, gobiernos locales y organismos supervisores.

Respeto al uso proporcional de la fuerza

La intervención de las fuerzas del orden deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales, conforme al Decreto Legislativo Nº 1186 y la Ley Nº 32291, así como al Decreto Legislativo Nº 1095 sobre el apoyo de las FF.AA.

El decreto dispone que toda acción se ejecute en concordancia con el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.

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