Propuesta busca que se suspenda cualquier acción para iniciar el proceso de desalojo judicial.
Propuesta busca que se suspenda cualquier acción para iniciar el proceso de desalojo judicial.

Durante la emergencia por la epidemia del coronavirus muchas familias se han quedado sin ingresos y no han podido pagar los alquileres de sus viviendas, lo que ha generado desalojos por parte de sus arrendatarios.

Al respecto, el partido Morado presentó una iniciativa para suspender los desalojos durante la emergencia y, hasta el plazo de 45 días calendarios contados desde la culminación de este.

“Se suspende cualquier acción para iniciar el proceso de desalojo judicial o notarial, establecido en el contrato de arrendamiento (...). Esta suspensión solo surte efectos para el arrendamiento de inmuebles con fines habitacionales”, se lee en el documento.

Esta suspensión solo surte efectos para el arrendamiento de inmuebles con fines habitacionales.
Esta suspensión solo surte efectos para el arrendamiento de inmuebles con fines habitacionales.

INFRACCIONES

La iniciativa del congresista Daniel Olivares, proponer constituir como infracciones administrativas las siguientes conductas:

-El que despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. Sin perjuicio de que dicha posesión sea precario o ilegítima.

-El que turba la posesión de un inmueble.

En el texto se explica que la multa a aplicarse será del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, de S/2100. Y el plazo para cancelarla no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.

Además, señalan que La Policía Nacional poseerá la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la infracción dentro del territorio nacional.

Por último, precisan que el no desalojo no implica la condonación o suspensión del pago del alquiler pactado en los contratos de arrendamiento, salvo que las partes lo acuerden.