(Foto: Agencia Andina)
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La congresista Digna Calle ( presentó un que busca modificar el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, respecto al impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia de la República, fin de que convoque a cuando se vaque a renuncie un mandatario y sus vicepresidentes.

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“Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, se indica en la iniciativa.

En la exposición de motivo se indica que no se tiene claro qué tipo de elecciones deberían ser convocadas como consecuencia de la ausencia del presidente de la República o los vicepresidentes, lo que genera una dicotomía en los constitucionalistas.

“Un determinado sector de estos como Alberto Cruces, Carlos Hakansson Nieto, Francisco Eguiguren, y Luciano López, entre otros, sostienen que el artículo 115 de la Constitución Política del Perú debe interpretarse bajo el criterio que el presidente deldebe convocar la celebración de elecciones generales; mientras que, en la otra corriente, como el constitucionalista Samuel Abad, consideran que el presidente del debería convocar solo a elecciones presidenciales”, se alega.

Por ello, la iniciativa plantea la convocatoria de elecciones generales por parte del presidente del Congreso, la que descansa en el principio “de simultaneidad del ejercicio del poder”, el cual, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, las elecciones parlamentarias y presidenciales se efectúan en el mismo día, tal y como lo regulan los artículos 16° y 20° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

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“El desarrollo constitucional de nuestro país no ha tenido como propósito la convocatoria de elecciones presidenciales complementarias en el supuesto que tanto el y los vicepresidentes renuncien o sean vacados. En atención a lo señalado, la precisión en nuestro texto constitucional de que la convocatoria a realizar por parte del presidente del Congreso sea de elecciones generales, implica un tratamiento razonable y ponderado, por lo tanto, la presente propuesta normativa resulta viable”, se manifiesta.

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