La ANIN iniciará funciones en enero de 2024. (Foto: CORREO)
La ANIN iniciará funciones en enero de 2024. (Foto: CORREO)

A pocos días de que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) deje de funcionar para dar inicio de funciones (enero 2024) a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), existe un proceso de elección del jefe o jefa que dirigirá esta nueva institución. ¿Quiénes son los candidatos a ocupar el puesto?

Se sabe que la ANIN continuará con las obras que son ejecutadas actualmente por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y priorizará las iniciativas dirigidas a disminuir la vulnerabilidad del país ante los fenómenos climatológicos.

Entre los candidatos aparece la exministra de Transportes, Paola Lazarte, quien figura como admitida en el procedimiento de elección para la recien creada Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). A continuación, la lista de candidatos:

Para ser el/la Jefe/a de la ANIN se requiere como mínimo lo siguiente:

  1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
  2. Tener título profesional universitario registrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
  3. Acreditar no menos de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
  4. Acreditar experiencia de no menor de un año en puestos o cargos directivos o de coordinador, de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, en Entidades o Programas Nacionales de Inversiones o Infraestructura, Proyectos Especiales o Proyectos que hayan ejecutado Inversiones o Infraestructura; pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia específica.
  5. No tener sentencia condenatoria por delito doloso.
  6. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo, de acuerdo a la normativa vigente.
  7. No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
  8. No estar inmerso en los impedimentos de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

El/La postulante al cargo debe acreditar lo siguiente:

  • No estar inmerso en los impedimentos mencionados en los literales 5), 6), 7) y 8) de los requistos.
  • No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.
  • No encontrarse inhabilitado por el Congreso de la República para ejercer cargo público, no encontrarse inhabilitado por mandato judicial para ejercer función pública ni haber sido destituido de la administración pública por falta muy grave.
  • No contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso.
  • No encontrarse inmerso en un proceso judicial o investigación fiscal sobre lavado de activos o financiamiento al terrorismo.
  • No contar con Antecedentes Policiales, Penales ni Judiciales y no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

El procedimiento de selección consta de dos fases:

Primera fase:

Conducida por la empresa especializada que lleva a cabo las siguientes etapas: −

  • Convocatoria y reclutamiento: Difusión del proceso de selección, recepción de expedientes presentados por los/las postulantes.
  • Evaluación Curricular
  • Evaluación de Competencias: Lista de postulantes que pasan a la segunda fase del procedimiento de selección.

Segunda fase:

Conducida por el Comité de Selección

  • Entrevista personal
  • Elección

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