El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro I resolvió en primera instancia que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, infringió el deber de neutralidad electoral al realizar publicaciones en sus redes sociales con elementos que favorecían a su partido, Renovación Popular.
De acuerdo con la resolución, el burgomaestre incurrió en la falta de “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”. Esto al difundir material producido por la Municipalidad de Lima en el que se incluyó el nombre “Rafael López Aliaga” en color celeste, característico de Renovación Popular, organización de la cual es presidente.
Asimismo, el JEE identificó que el alcalde compartió un video con el logo de Renovación Popular marcado con una “X” junto al nombre de la Municipalidad de Lima, lo que fue considerado como un “acto claro de favorecimiento” a su agrupación política.
Medidas y advertencias
El tribunal concluyó que López Aliaga “quebrantó el principio-deber de neutralidad en periodo electoral”, por lo que dispuso la remisión del caso al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal de Lima.
Además, instó al alcalde a abstenerse de interferir en el desarrollo del proceso electoral y a respetar el principio de neutralidad, “con el fin de garantizar contiendas justas, imparciales y competitivas”. La resolución también será puesta en conocimiento de la Oficina de Integridad Institucional de la MML, dado que se usaron recursos municipales en la producción de los materiales.
Lo que viene
La decisión será enviada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en caso de apelación. Si el alcalde no impugna, la resolución quedará consentida y se procederá con la remisión a las instituciones competentes.
En caso de reincidencia, el JEE advirtió que podría imponerse una multa de entre 30 y 100 UIT (equivalente a entre S/ 160.500 y S/ 515.000).
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