El lunes a las 8:00 a.m. sesionará la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso para tratar -entre varios temas- el informe final de las denuncias constitucionales contra la vicepresidenta Dina Boluarte, que la salva de toda imputación.
De acuerdo al documento de 79 páginas al que accedió Correo, el congresista delegado Edgard Reymundo Mercado (Cambio Democrático-Juntos por el Perú), recomendó enviar al archivo todas las denuncias contra la exministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

EL CLUB
Uno de los casos por los que Boluarte Zegarra fue denunciada, está relacionado a documentos que firmó como representante del Club Departamental Apurímac, mientras ya ejercía el cargo de ministra de Estado.
Por ello, el congresista Reymundo tenía que determinar si Boluarte participó o no en la gestión de intereses y dirección a favor de ese club particular, además, si esto significó que cometió una infracción al artículo 126 de la Constitución.
Cabe precisar que este artículo señala textualmente que “los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa”. También, precisa que “los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
De acuerdo al informe, el artículo 126 no puede tener una apreciación aislada, sino que debe interpretarse junto a otros artículos de la Carta Magna. Esto se denomina según el Tribunal Constitucional (TC) como “Principio de Concordancia Práctica”.
En ese sentido, en el documento se coloca como referencia otros artículos como el 121, 123 y 125; los mismos que establecen las funciones y atribuciones de los ministros.
“Entonces, a partir de la Concordancia Práctica de la Constitución Política y el marco normativo que regula las competencias, atribuciones y limitaciones de los ministros de Estado, debemos señalar que el artículo 126 de la Constitución Política de 1993 no limitaría a los ministros de Estado realizar todo tipo de actividad privada”, refieren.
Sostiene que esta limitación es solo para las actividades relacionadas a la gestión de intereses propios o de terceros, así como el ejercicio de actividad lucrativa, además de la intervención en la dirección o gestión de empresas y asocaciones privadas.
Reitera que a los ministros no se les prohíbe de forma absoluta realizar algún tipo de actividad privada.
Agrega que para que se haya infringido el artículo 126 se debe probar el aprovechamiento del poder político para favorecer irregularmente a la asociación privada y acreditar que la suscripción o presentación de documentos por parte de Boluarte, constituyen actos de gestión o dirección en favor del Club Apurímac.
Tras las precisiones, el congresista Reymundo Mercado analizó 13 documentos que firmó Boluarte entre agosto y octubre de 2021. En el proceso se resalta que todos tienen su origen en hechos en el período entre mayo de 2019 y junio de 2021.
Por ejemplo, el 20 de octubre de 2021 se firmó un escrito referido a la convocatoria a una sesión de la Asamblea General del Club Apurímac del 4 de junio del año pasado, es decir, cuando Boluarte todavía no era nombrada ministra.
“Podemos concluir que la denunciada no ha realizado actos de gestión de la referida asociación civil, sino actos de regularización registración”, se lee en el informe.
Por otro lado, se hace mención del testimonio que ofreció Jorge Muñoz, exalcale de Lima, en una sesión de la Subcomisión, oportunidad en la que afirmó que recibió una llamada a su celular personal de Dina Boluarte.
Para el legislador Reymundo Mercado, las declaraciones del exalcalde Muñoz tienen una connotación subjetiva.
“Ello no enerva los efectos de una mínima y razonable actuación probatoria de quien afirma hechos y no presenta material probatorio que los acredite”, reza la anotación.
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ANÁLISIS
Al respecto, el expresidente del TC, Víctor García Toma, calificó de “fraudulenta” la interpretación que se hizo sobre el artículo 126.
“Es bastante claro y preciso (el artículo), no corresponde al espíritu de la norma, ni siquiera es fiel al texto de la norma”, precisó.
En diálogo con Correo, el constitucionalista explicó que el Principio de Concordancia implica que los artículos no pueden mirarse solos, sino que se debe hacer una visión panorámica de todos, sin embargo, consideró que en el informe ese principio es utilizado como un artificio.
“No se justifica su invocación. Es gravísimo, eso no debería pasar en la Subcomisión bajo ningún punto de vista, es terrible”, sostuvo.
Finalmente, señaló que la Constitución establece que los ministros están impdidos de usar su cargo para estar al servicio de otra institución.
“El congresista está desnaturalizando el artículo 126. Si (Boluarte) ha firmado documentos con el cargo de ministros, definitivamente está fuera del marco de los permitido por un ministro”, agregó.
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MÁS
Una segunda parte del informe es acerca de la denuncia por infracción al artículo 38 de la Constitución y el delito de omisión, al no consignar el nombre de su cuñado Alfredo Pezo Paredes en su declaración jurada de intereses (DJI) presentada ante la Contraloría.
Al respecto, el texto refiere que la presentación incompleta de la declaración es únicamente un requisito para el cargo, lo que no contraviene sus funciones de ministro ni constituye un hecho ilegal.
Además, Boluarte fue denunciada por presuntamente haber cometido el delito de negociación incompatible, debido a la contratación de su familiar con una orden de servicios de S/8 mil en la Contraloría.
“La contratación se efecutó con anterioridad a la presentación oportuna de la DJI por parte de la señora Boluarte”, destaca el documento.
Finalmente, el informe hace referencia a la denuncia contra Boluarte por haber tramitado de manera irregular su renuncia ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), lo que implicaría la infracción el artículo 126 de la Constitución.
Esto luego de conocerse que solicitó una licencia sin goce de haber por cinco años tras su elección como vicepresidenta, a pesar de que ningún funcionario puede ejercer más de un cargo o empleo.
“Debe señalarse que, en la práctica, la señora Boluarte no ejercía función pública en el Reniec, toda vez que el procedimiento administrativo de licencia sin goce de remuneraciones estaba orientada a una suspensión perfecta de labores, que posteriormente se materializó con la presentación de su renuncia”, concluyó en el texto.
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PROCESO
El exoficial mayor del Congreso, César Delgado-Guembes, explicó a Correo que si la mayoría de integrantes de la Subcomisión vota en contra del informe final que recomienda el archivo, se tendría que delegar el caso a otro congresista para que prepare un texto con el sustento que tiene la mayoría.
“Eso es lo que tendria que ocurrir de manera regular, pero puede ser que así quede”, afirmó.
El experto en derecho parlamentario precisó que la presidenta de la Subcomisión, Lady Camones, debería coordinar y proponer a un legislador para la elaboración de un próximo informe.
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