El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Ministerio Público contra la ley que precisa la aplicación del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú.
La decisión se tomó al no alcanzarse los cinco votos necesarios para desvirtuar su constitucionalidad, por lo que la norma queda vigente sin modificaciones.
Cuatro magistrados -Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández- votaron por mantener la ley con un criterio interpretativo, mientras que Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo se pronunciaron por su inconstitucionalidad. Al no haber consenso, la Ley 32107 se mantiene tal como fue redactada por el Congreso.
La norma establece que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo se aplican a hechos ocurridos después del 1 de julio de 2002, fecha en que el Estatuto de Roma entró en vigor en el país. Para crímenes cometidos antes de ese periodo, rige el Código Penal de 1991, incluidos los plazos de prescripción.
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