El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por unanimidad el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de la expresidenta Dina Boluarte que buscaba anular el allanamiento a su vivienda y Palacio de Gobierno, ejecutado el 29 de marzo de 2024 en el marco del denominado Caso Rolex.

El TC declaró el recurso improcedente, argumentando que las actuaciones del Ministerio Público, al ser de carácter postulatorio, no afectan de forma directa la libertad personal, lo cual es el requisito indispensable para la vía del hábeas corpus.

La demanda fue presentada por el abogado Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, y cuestionaba la legalidad de la diligencia autorizada por el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria.

La defensa alegaba la vulneración del debido proceso y del principio de legalidad, señalando que el allanamiento fue ejecutado sin competencia legal válida y que la Fiscalía estaba siendo utilizada con fines políticos.

A pesar de que un día después de la presentación del recurso la entonces presidenta Boluarte desautorizó al abogado demandante, el TC resolvió el fondo de la solicitud.

Con ponencia del magistrado Ochoa Cardich, el Tribunal concluyó que, según su jurisprudencia, ni el allanamiento ni la supuesta ilegitimidad del fiscal interino tienen efectos concretos sobre la libertad personal de la exmandataria, por lo que el hábeas corpus no era la vía idónea.

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