El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por el Ministerio Público contra la Ley 32130.

Dicha norma, publicada en octubre del año pasado, entregaba la conducción de la investigación preliminar a la Policía Nacional (PNP), algo que la Fiscalía rechazaba.

En detalle

El fallo del TC “exhorta” a ambas instituciones a “elaborar protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal” y los argumentos desplegados por el organismo autónomo. El objetivo, indica, es “articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito”.

En esa línea, la sentencia contempla una serie de consideraciones que tanto el MP como la PNP deberán llevar a cabo, un apartado de vital trascendencia. “El MP conduce desde su inicio la investigación del delito”, sentencia y reafirma el TC.

Sumado a ello, el máximo intérprete de la Constitución deja sentado que la investigación preparatoria del delito, con dos subetapas, se llevará a cabo de la siguiente manera: “la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del MP; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del MP con el auxilio operativo de la PNP”.

“En la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales (...). Los informes y precalificaciones jurídicas que realice la PNP no condicionan al fiscal para un caso en concreto. En la subetapa de investigación preliminar, el MP mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”, acota el TC.

En esa línea, remarca que las acciones del MP y la PNP en el marco de la investigación, principalmente en la fase preliminar, “deben realizarse de manera coordinada” vía protocolos establecidos.