El gobierno del presidente José Jerí tiene pendiente el anuncio de si otorga o no el salvoconducto a la expremier Betssy Chávez, en su condición de “asilada política”, para permitirle que viaje al vecino país de México. El mandatario sostuvo, el último martes 4, que comunicaría la decisión hoy.
Chávez, quien enfrenta veinte años de prisión por su presunta participación en el deplorable golpe de Estado, fue excarcelada el último 4 de septiembre, tras un fallo en mayoría del Tribunal Constitucional (TC).
Se alegó una vulneración a su libertad personal, sin embargo, dos votos en contra reflejan que sí había razones que justificaban que se negase su excarcelación.
Controversia
El 18 de diciembre de 2024, un día antes de que vencieran los 18 meses de prisión preventiva contra la expremier, la fiscal Galinka Meza, quien lideraba el caso en aquel entonces —y renunciaría meses más tarde—, solicitó la ampliación al juez Juan Carlos Checkley.
En el último día de esa reclusión, el 19, Checkley dispuso que la audiencia se realice el 26 del mismo mes. La sesión se llevó a cabo ese día y, 24 horas después, se ordenó extender la prisión preventiva.
Fueron ocho días, sin embargo, en los que la ex primera ministra permaneció en el penal Anexo Mujeres de Chorrillos sin una resolución que dispusiera su reclusión. Este fue el argumento central de su defensa para solicitar, ante el TC, que sea excarcelada.
En mayoría
Los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez votaron a favor de conceder el recurso de agravio constitucional.
Los magistrados remarcaron que para el dictado y la prolongación de la prisión preventiva deben establecer límites temporales. “De no ser cumplidos, transforman a la prisión preventiva en una mera detención arbitraria”, indicaron.
En esa línea, agregaron que si bien no se estipula que el pedido de ampliación deba resolverse antes del término de la prisión preventiva, según el Artículo 274 del Código Procesal Penal (CPP), que la Fiscalía haya presentado de forma “tardía” la solicitud, y el juez la haya tramitado, deviene en una “mala fe procesal”.
“(La Fiscalía) tuvo la oportunidad de solicitar la prolongación mucho antes del vencimiento del plazo original (…) Este tipo de detención (…) se consuma así haya transcurrido una hora, un día o una semana”, arguyeron.
También citaron jurisprudencia (fallos judiciales referenciales) de España, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH), que avalan lo antes expuesto.
Sobre el magistrado Juan Carlos Checkley, se indicó que no debió “sacrificar la libertad” de la procesada y que tampoco fue suficiente con “llamar la atención” a la Fiscalía “por su demora”.
“Esa manera de resolver no fue la correcta”, concluyeron.
Oposición
Una opinión disidente tuvieron Luz Pacheco —actual presidenta del TC— y Manuel Monteagudo. Aunque ambos coincidieron en reconocer que la tramitación del requerimiento fiscal no fue la más adecuada, aseguraron que no cabía la excarcelación.
Contrario al voto en mayoría, la magistrada afirmó que sí se siguieron los plazos de ley que establece el CPP: la solicitud de ampliación se presentó antes de vencerse la prisión preventiva, el 18 de diciembre; el juez convocó a audiencia dentro de los tres días hábiles posteriores, el 19 del mismo mes; y la decisión adoptada tras la audiencia —26 de diciembre— se emitió dentro del plazo de las 72 horas exigidas, es decir el 27.
En suma, nunca se vulneraron los plazos establecidos. “(La norma) no establece mayor precisión. Únicamente se limita a señalar que se pedirá antes de su vencimiento (de la prisión preventiva)”, destacó Pacheco.
Monteagudo, a su vez, consideró que “tampoco se puede notar la presencia de algún accionar de mala fe”. Precisó que la fecha elegida para la audiencia “no obedeció a la voluntad de dejar” a Chávez “en alguna suerte de limbo”, sino más bien buscó preservar su derecho a la defensa.
“No se puede responsabilizar al MP ni al PJ en el presente caso debido a que cumplieron los deberes que la norma establece”, acotó Pacheco.
Además, consideraron que se configuraba la “sustracción a la materia”. Según Pacheco, esto ocurrió debido a que el juez de primera instancia, Checkley Soria, no solo ordenó la ampliación —si bien, en un plazo posterior— sino que también justificó debidamente su decisión.
Más argumentos
Monteagudo subrayó que no se agotó la vía penal antes de recurrir a la constitucional.
El 19 de diciembre, vencida la prisión preventiva y agendada la audiencia para evaluarse la prórroga, los abogados Raúl Noblecilla y Luis Barranzuela presentaron un hábeas corpus con la finalidad de obtener una excarcelación ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima. Es decir, antes de resolverse el pedido fiscal.
Por estas y otras actuaciones omitidas, concluyó que “se acudió de forma prematura” al proceso constitucional.
“En lugar de presentar algún pedido solicitando la nulidad o manifestando la oposición a la resolución emitida, la defensa técnica, como mecanismo de estrategia, optó por no concurrir a la audiencia (…). La ahora favorecida también decidió no acudir, lo cual supone que decidió, por su propia voluntad, no presentar algún pedido para que se pueda reprogramar", indicó.
Al respecto, Pacheco indicó lo siguiente: “No deja de llamarme la atención la actitud mostrada por la defensa legal de la favorecida, dirigida a frustrar el desarrollo de la audiencia”.
Tras la denegatoria del Sexto Juzgado, y del rechazo de la liberación en una sala superior, finalmente, se presentó un recurso de agravio constitucional ante el TC.
Finalmente, la única alusión y desglose sobre el caso penal en curso figura en el voto en singular de la titular del TC. La magistrada sostuvo que tanto la resolución de Checkley, como la confirmación del fallo a manos de la Corte Suprema, tras la apelación de la defensa, justifican la ampliación.
Ambos fallos declararon el caso complejo y sostienen que no se han desvirtuado, ni variado, los argumentos que llevaron a la expremier a la prisión preventiva. “No solo por haber ocultado equipos y documentación de su oficina de la PCM (…) sino también porque se evidenció que la favorecida habría pretendido dirigirse a la Embajada de México”, se lee.
Además, Pacheco recordó que el TC “ha reconocido que, en los casos juzgados por el delito de rebelión, debido a la importancia de los bienes jurídicos protegidos y a la dificultad que puede suponer la investigación, se entiende factible la prolongación de la detención de los investigados por un plazo considerable, a fin de garantizar el éxito del proceso”.
“Razonamiento que, sin duda, puede ser aplicado en la misma medida en el presente caso”, agregó.
Monteagudo Valdez indicó, mientras tanto, que si se toma en cuenta “la envergadura y complejidad del caso, resulta natural que se presente una situación excepcional” como la ocurrida.





