La ley que prohíbe dictar detención preliminar o prisión preventiva a los policías que causen lesiones o muertes al hacer uso de sus armas de fuego o medios de defensa de forma reglamentaria, es constitucional.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que se publicó ayer sobre el caso vinculado a la Ley de Protección Policial.
Sin embargo, el TC interpretó que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza de la Policía, está vigente.
![El TC se reunió para debatir el caso en noviembre del año pasado. (Foto: Alessandro Currarino/GEC)](https://diariocorreo.pe/resizer/v2/ERVB2L2GI5HPDP6IBIPO3KOKUE.jpg?auth=1e3790f4180a61b875dd6d06701d4d27aaae6f81e5dd150bfeb0827714d881af&width=620&quality=75&smart=true)
DETALLES
La historia inició el 15 de marzo de 2021, cuando el Colegio de Abogados de Huaura interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la norma bajo el argumento de que constituye una amenaza para los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física.
Además, denunciaron que al no poder dictarse una detención preliminar o una prisión preventiva para los policías, se interviene con la independencia del sistema de justicia.
“La Ley 31012 genera un efecto atemorizante e inhibidor para las personas que participen en las protestas, por otro lado, establece ámbitos de impunidad a la conducta de las fuerzas policiales, pues concede incentivos para el uso excesivo de la fuerza”, fue parte de la demanda.
![El TC interpretó que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza de la Policía, está vigente.](https://diariocorreo.pe/resizer/v2/Q5VIFDPOM5GCVN3VZDQPNAFLMQ.jpeg?auth=0ff7a98842b363ee4b82291d70f6c543d684b6533231fc72104a2bccee84e926&width=620&quality=75&smart=true)
RESOLUCIÓN
Al respecto, el TC recordó que una de las funciones de la Policía es combatir la delincuencia.
“El uso de la fuerza por parte del personal policial en este contexto constituye una expresión del monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado, a fin de cumplir funciones constitucionales como garantizar, mantener y restablecer el orden interno”, se lee en la sentencia.
El máximo intérprete de la Constitución señaló también que uno de los requisitos para dictar prisión preventiva es que existan graves elementos de convicción.
“Un actuar legítimo del personal policial, en la medida en que actúe en cumplimiento de sus funciones y utilice su arma de manera reglamentaria, no puede acarrear la existencia de elementos de convicción sobre la existencia de un delito”, refieren.
La sentencia fue respaldada por los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández.