La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) exhortó al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú (PNP) a respetar los derechos a la libertad, adecuando sus protocolos y prácticas para hacer un uso proporcionado de la fuerza y evitar detenciones irregulares, como las registradas el 21 de enero de 2023 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Ese día fueron detenidas 192 personas dentro del campus universitario sin la presencia de un representante del Ministerio Público.
La decisión se adoptó en la sentencia del expediente 02370-2023-PHC/TC, que declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Madeleine Moral Castro y otros contra el entonces comandante general de la PNP, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y el ministro del Interior, Vicente Romero Fernández, por vulneración del derecho a la libertad personal. El TC constató la afectación al debido procedimiento policial en las detenciones.
Aunque señaló que hubo sustracción de la materia, al haberse liberado a los detenidos pocos días después, el tribunal emitió un pronunciamiento de fondo “ante la relevancia de los hechos, la naturaleza de los actos denunciados y la necesidad de evitar que estos se vuelvan a producir”, amparándose en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El fallo precisa que, según la sentencia del expediente 002513-2023-PHC/TC, la intervención policial fue “irregular y desproporcionada” al no individualizar hechos ilícitos y afectar a ciudadanos que ejercían su derecho a la protesta, estudiantes y residentes universitarios. Subraya que situaciones como esta deben evitarse en un Estado Constitucional de Derecho.
La Sala Segunda, integrada por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich, remitió el caso al Ministerio Público y a la Inspectoría General de la PNP.
El magistrado Gutiérrez Ticse recordó que el artículo 2, inciso 24, literal f, de la Constitución señala: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”, por lo que fuera de esos casos la detención es inconstitucional.
Ochoa Cardich afirmó que la intervención fue “violenta e irregular” y destacó la consolidación de una doctrina sobre los límites de la actuación policial, así como la importancia del derecho a la protesta pacífica, cuyo carácter disruptivo “no justifica su disolución en todo caso violenta”.
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